Artículo 150º
Para los efectos del artículo 63º del DFL MOP N° 382/88, el número de clientes del servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas atendidos por una empresa, se obtendrá de la suma de los clientes que reciben los servicios de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, dentro del área de concesión correspondiente a la empresa.