Artículo 152º

    La Superintendencia elaborará la estadística oficial de clientes de cada empresa con los datos correspondientes al último día del mes al que se refiera esta información y, de conformidad con sus resultados, determinará la clasificación de las empresas en las categorías Mayor, Mediana y Menor, según lo establecido en el artículo 63º de la ley. Esta información regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pronuncie la autoridad.

    La Superintendencia elaborará y editará a través de una publicación la estadística oficial de clientes y la clasificación de las empresas en las categorías Mayor, Mediana y Menor, como mínimo una vez al año, con relación al 31 de diciembre de cada año, pudiendo elaborar dicha información y pronunciarse sobre ello en otras oportunidades si así lo determina.

    Con todo, la clasificación de una empresa podrá actualizarse previa solicitud fundada y debidamente documentada por el interesado. En el evento de que proceda esta actualización, ella regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pronuncie la autoridad.