PRIMERA
Las Asambleas de Copropietarios de edificios o conjuntos construidos de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a la vigencia del Decreto MOP Nº 46 de 1984, podrán solicitar a las concesionarias la medición y facturación individual de los consumos de cada departamento, a través de medidores remarcadores individuales, que se instalarán además de los medidores remarcadores que técnicamente se precisen para registrar los consumos comunes. Los acuerdos respectivos de las citadas Asambleas deberán adoptarse en conformidad a la legislación vigente y estatutos correspondientes.
Los costos de instalación y de los demás implementos, incluidos los remarcadores, serán de cargo de los interesados, quienes una vez acogida su petición deberán acompañar a la empresa prestadora un proyecto que cumpla para estos efectos con las exigencias técnicas, legales y reglamentarias. En lo que corresponda se aplicarán, además, las normas de este Reglamento y especialmente el artículo 118º.