Artículo 4º.- Reemplázase el encabezamiento del inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 18.314, por el siguiente:
"En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de formalización de la investigación o una vez formalizada ésta, si procediere la prisión preventiva del imputado, el Ministerio Público podrá pedir al juez de garantía que decrete, además, por resolución fundada, todas o algunas de las siguientes medidas:".