MODIFICA DECRETO Nº 231, DE 2004, MODIFICADO POR DECRETOS Nº309, DE 2004, Y Nº227, DE 2005
Núm. 272.- Santiago, 13 de octubre de 2005.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 19.940 de 2004.
3. Lo dispuesto en los artículos 71º-22 y siguientes de la Ley Nº 19.940 de 2004 que introduce modificaciones al DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
4. Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
5. Lo dispuesto en el Decreto Nº231, de fecha 10 de septiembre de 2004, y sus modificaciones introducidas por el Decreto Nº309, de fecha 23 de diciembre de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante, indistintamente, "el Ministerio", que determina Ampliaciones del Sistema Interconectado Central, en adelante, indistintamente, "el SIC", calificadas como obras nuevas que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
6. Lo dispuesto en el Decreto Nº227, de fecha 16 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que modifica los Decretos Nº231 y Nº232, de Economía de 2004, y determina obra nueva del Sistema Interconectado Central.
7. Lo expuesto por HQI Transelec Chile S. A., en su carta G-Nº 161, de fecha 28 de septiembre de 2005, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
8. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente, "la Comisión", mediante ORD.CNE.Nº1344, de fecha 13 de octubre de 2005.
Considerando:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º transitorio de la Ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al DFL Nº1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente, "la Ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Decreto Nº 231, de fecha 10 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial el 12 de octubre de 2004, determinó las obras nuevas en el SIC, que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
2. Que de acuerdo a lo informado por HQI Transelec Chile S. A., en adelante, indistintamente, "la Empresa", en su carta G-Nº161, de fecha 28 de septiembre de 2005, razones técnicas hacen conveniente redefinir las características del proyecto señalado en el decreto Nº227, de Economía, de 2005.
3. Que, mediante su ORD.CNE.Nº1344, de fecha 13 de octubre de 2005, la Comisión informa favorablemente la citada modificación,
Decreto :
Artículo primero: Modifícase el Decreto Supremo Nº231, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, modificado por los Decretos Nº309, de 2004, y Nº227, de 2005, ambos de la misma cartera, en los aspectos siguientes:
1.- Reemplázase en su Artículo Primero, numeral romano III, bajo el epígrafe del número 1, el nombre del proyecto "Nueva Línea Alto Jahuel - Chena 1x 220 kV", por el nombre siguiente: Nuevo Tramo de Línea El Rodeo - Chena 1 x 220 kV."
2.- Reemplázase en su Artículo Primero, numeral romano III, el texto bajo el epígrafe del número 2, por el siguiente:
"Este proyecto se ubica en la zona sur de la Región Metropolitana, y consiste en prolongar uno de los circuitos del tramo de línea existente entre la subestación Alto Jahuel y el punto El Rodeo en 220 kV, de propiedad de HQI Transelec Chile S. A., mediante la construcción de un nuevo tramo de línea, de simple circuito en estructuras de doble circuito, entre el punto El Rodeo y la subestación Chena, de propiedad de Chilectra S.A.".
3.- Reemplázase en su Artículo Primero, numeral romano III, el texto bajo el epígrafe del número 3, por el siguiente:
"Tramo Chena 220 kV - El Rodeo 220 kV: línea simple circuito 220 kV en estructura de doble circuito, conductor AAAC GreeLey, capacidad 260 MVA a 30ºC con sol, longitud aproximada 20 km, interconexión con línea 220 kV Alto Jahuel - El Rodeo 220 kV en punto El Rodeo, paño 220 kV en subestación Chena.".
4.- Reemplázase en su Artículo Primero, numeral romano III, número 4, segundo párrafo, luego de la frase "fijarse en", la expresión "14,4 millones de dólares", por la expresión "10,45 millones de dólares".
Artículo segundo: Los plazos señalados en el Artículo Primero, numeral romano III, número 5, del Decreto Supremo Nº231, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, se contarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su concoimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.