OTORGA PLAZO ADICIONAL DE 60 DIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A RESOLUCION Nº 4.687, DE 2005

    Núm. 9.216 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2005.- Visto estos antecedentes: La resolución Nº 4.687 de fecha 9 de junio de 2005 de este Instituto, por la que se establecen contraindicaciones, advertencias y precauciones que deben incluir los folletos de información al profesional y al paciente, de todos los productos farmacéuticos que contengan antiinflamatorios no esteroidales, sean de uso parenteral, oral y rectal, solos o asociados, tanto de venta bajo receta médica como los autorizados para venta directa en establecimientos tipo A y B, registrados en el país o que a futuro se registren;

    Considerando:

    - Que para dar cumplimiento a la resolución citada, se otorgó un plazo de 30 días a partir de la fecha de la resolución;
    - Que el plazo habitualmente otorgado por este Instituto para efectuar modificación de oficio de registros sanitarios es de 90 días, y

    Teniendo presente: Lo dispuesto en los arts. 94º y 102º del Código Sanitario, arts. 2º y 15º letra a) del DS Nº 1.876/95 y del DS Nº 405/83 ambos del Ministerio de Salud y los arts. 37º letra b) y 39º letra b) del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1.- Otórgase un plazo adicional único e impostergable de 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución Nº 4.687 de fecha 9 de junio de 2005.
    2.- Esta resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Milla Nanjarí, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.