Lei núm. 3,994, que concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas y pagar viáticos a los vacunadores
Lei núm. 3,994.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil quinientos ochenta pesos ($ 200,580) en atender a los gastos efectuados y a los que se efectúen durante el resto del presente año para combatir las enfermedades infecciosas.
Autorízasele, igualmente, para invertir hasta la suma de ciento nueve mil ochocientos ochenta pesos veinte centavos ($ 109,880.20), en atender al pago de los viáticos y gastos de transporte de los vacunadores de planta de la República, desde el año 1915 hasta la fecha y pago de las cuentas pendientes por suministro de algodon, alcohol, etc., durante el mismo tiempo.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 30 de diciembre de 1923.-Arturo Alessandri.- Domingo Amunátegui.