Art. 5.° Las rentas de una propiedad raiz que no excedan de trescientos pesos ($ 300) anuales, pagarán solo un impuesto de cinco y medio por ciento (5 1/2%), siempre que su propietario justifique ante la Direccion de Impuestos Internos que carece de otros bienes raices.
Los propietarios que obtengan la reduccion del inciso anterior pagarán el impuesto en las Tesorerias Municipales respectivas.