Art. 8.° No adeudarán impuesto:
    a) Los intereses que paguen la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja Nacional de Ahorros y la Caja de Crédito Popular sobre el monto de cada cuenta de simple ahorro popular, siempre que el monto total de los depósitos hechos por la misma persona en las diversas oficinas de estas instituciones, no exceda de cinco mil pesos ($ 5,000);
    b) Los intereses que perciban la Caja de Crédito Hipotecario y demas instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855, por los créditos hipotecarios que concedan en letras a sus deudores; y
    c) Las rentas de efectos públicos u otras obligaciones semejantes, siempre que al tiempo de su emision gozaren por la lei de dicha franquicia.