Art. 11. Toda persona que haga profesion o comercio habitual de cobrar, pagar o comprar cupones o cualquier otro instrumento de crédito destinado al pago de dividendos, intereses o productos de cualquiera naturaleza de los títulos o valores designados en el artículo precedente, deberá estar inscrita en los Registros de la Direccion de Impuestos Internos.