PARRAFO V {ARTS. 28-31}
Quinta Categoría
Sueldos públicos y privados, pensiones y montepíos
Art. 28. El impuesto de esta categoría será de dos por ciento. La renta imponible es el monto íntegro de los sueldos, incluso los premios o cualquiera suerte de asimilaciones y gratificaciones, que aumenten la remuneracion, esceptuados solamente los gastos de traslacion y viáticos.
Se comprenden ademas en esta categoría las pensiones fiscales de cualquiera naturaleza y los montepíos, tambien por su monto íntegro.