TITULO III {ARTS. 35-55}
    Disposiciones comunes a varias categorías
    PARRAFO PRIMERO {ARTS. 35-42}
    Del procedimiento para determinar el monto del
impuesto
    Art. 35. Los contribuyentes de la tercera, cuarta y sesta categorías, están obligados a hacer la declaracion de sus rentas, sea por sí o por apoderado. Los incapaces y personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes legales.
    La declaracion de los comerciantes deberá ser hecha conforme al mérito de sus libros de contabilidad, que estarán siempre obligados a llevar con arreglo al Código de Comercio.
    La declaracion del contribuyente no será decisiva. La Direccion de Impuestos Internos podrá exijir los documentos o antecedentes necesarias para fijar la verdadera renta imponible.