Art. 36. Los comerciantes, industriales, mineros o profesionales deberán declarar el monto de su renta dentro del primer mes de cada año, sin perjuicio de lo que se dispone en seguida.
Los comerciantes o industriales que practican sus balances con posterioridad al último dia de cada año, o que por tener oficinas o sucursales en otros lugares que el de su asiento principal, no pueden cerrarlos sin tomar en cuenta los de esas oficinas o sucursales, podrán hacer la declaracion de sus rentas dentro del primer trimestre de cada año.
Las sociedades que conforme a sus estatutos practican sus balances despues del trimestre espresado en el inciso anterior, harán la declaracion de sus rentas dentro del primer mes de cada año, con arreglo a su último balance.
Las sociedades comerciales acompañarán ademas el último balance.
El Reglamento determinará la forma y condiciones en que los contribuyentes harán a la Direccion de Impuestos Internos la declaracion de sus rentas.
La Direccion de Impuestos Internos anunciará en tiempo oportuno a los contribuyentes, la obligacion que les asiste, por medio de avisos publicados en las ciudades cabeceras de departamento.