Art. 39. La formacion de los roles y la oficina en que puedan ser revisados se harán saber por la Direccion de Impuestos Internos a los contribuyentes por medio de avisos y carteles. Los roles no se publicarán y solo podrán ser exhibidos a los contribuyentes en la parte que les corresponda.
    Los avisos se publicarán por tres veces en un diario o periódico de la cabecera de la comuna, y en caso de no haberlo, en la cabecera del departamento.
    Los carteles se fijarán por veinte dias, a partir desde el dia del primer aviso, en un lugar visible de la Tesorería Fiscal respectiva, debiendo el tesorero cuidar de su integridad y permanencia durante ese plazo.
    Si no hubiere diarios ni periódicos en los lugares indicados en el inciso segundo, o si el precio que pidieren por los avisos excediere de lo ordinario, bastará la fijacion de carteles que ordena el inciso tercero.