Art. 40. Despues de espirado los plazos para la formacion y renovacion de los roles, la Direccion de Impuestos Internos podrá inscribir los contribuyentes nuevos u olvidados, procediendo en todo con arreglo a esta lei. Los plazos correrán para el nuevo contribuyente desde la fecha en que se le dé aviso de su clasificacion y correspondiente avalúo de su renta.