PARRAFO II {ARTS. 43-49}
Disposiciones varias
Art. 43. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en la tercera y cuarta categorías, que tengan propiedades territoriales sobre las cuales pagaren el impuesto de la primera categoría, tendrán derecho a que se les descuente de la renta imponible un 6 por ciento sobre el valor de dichos inmuebles en la parte destinada a la industria o comercio.