Art. 44. Queda estrictamente prohibido a todo empleado de la Dirección de Impuestos Internos divulgar un detalle cualquiera inserto en una declaracion de renta, o dar la menor informacion a personas estrañas al servicio del impuesto, o a empleados que no tengan relacion directa con la seccion o departamento a que pertenezca el empleado, bajo la pena de los artículos 246 y 247 del Código Penal.
No podrán tampoco permitir a persona alguna estraña al servicio ver o sacar los detalles de las declaraciones.