Art. 46. En caso de reclamacion, la Direccion de Impuestos Internos hará valer, ante el Tribunal competente, todos los documentos y presunciones que le hubieren servido de base para la aplicacion del impuesto, y el Juzgado ordenará la exhibicion de los libros de contabilidad en la parte pertinente al reclamo.
    El contradictor podrá defender sus derechos por todos los medios y con todos los documentos que creyere probatorios. Los libros de contabilidad no servirán por sí solos de prueba plena a favor del contribuyente.