Art. 52. Si por sentencia, liquidacion, venta, cesion o cualquier acto público que pueda hacer fe en juicio, la Direccion de Impuestos Internos puede establecer que por causa de una falsa declaracion se ha defraudado al Fisco el infractor o sus herederos pagarán la contribucion defraudada y una multa igual a la mitad de la renta rebajada.