TITULO IV {ARTS. 56-83}
    De la cobranza del impuesto y procedimientos de apremio
    PARRAFO PRIMERO {ARTS. 56-70}
    Del pago del impuesto
    Art. 56. El entero del valor del impuesto deberá hacerse en las tesorerías fiscales dentro de los plazos que indique el Reglamento.