Art. 67. El embargo y retencion recaerán en todo caso:
    a) Sobre las rentas que produzcan los bienes raices o muebles del deudor, en caso de estar arrendados;
    b) Sobre el dinero u otras rentas del deudor;
    c) Sobre salarios, sueldos, pensiones o ganancias comerciales;
    d) Sobre los muebles de propiedad del deudor o los que estuvieren en su morada; y
    e) Sobre bienes raices.
    Se seguirá el órden de precedencia anterior, so pena de nulidad de lo obrado e indemnizacion de perjuicios.