Art. 67. El embargo y retencion recaerán en todo caso:
a) Sobre las rentas que produzcan los bienes raices o muebles del deudor, en caso de estar arrendados;
b) Sobre el dinero u otras rentas del deudor;
c) Sobre salarios, sueldos, pensiones o ganancias comerciales;
d) Sobre los muebles de propiedad del deudor o los que estuvieren en su morada; y
e) Sobre bienes raices.
Se seguirá el órden de precedencia anterior, so pena de nulidad de lo obrado e indemnizacion de perjuicios.