Art. 72. Podrá asimismo reclamarse para la exencion o reduccion del impuesto ante la justicia ordinaria, en la forma que prescriben los artículos siguientes.
La accion judicial debe interponerse dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento del plazo en que se anuncia la formacion de los roles conformes al artículo 39, aun cuando se halle pendiente la reclamacion administrativa que autoriza el artículo anterior.