TITULO V {ARTS. 1TRANS-18TRANS}
Disposiciones transitorias
Artículo 1.° La declaracion de las rentas que prescribe el párrafo I del título III, de esta lei, deberá hacerse, respecto de las contribuciones de 1924, sesenta dias despues de su promulgacion, dentro del mes que siga a este último plazo, lo cual será anunciado oportunamente por la Direccion de Impuestos Internos.
Los demas plazos necesarios para la formacion de los roles de contribuyentes, reclamos y fijacion del tiempo en que debe hacerse el pago del impuesto correspondiente a las categorías III, IV y VI, se contarán tambien durante el año 1924 con arreglo a la prórroga del inciso anterior, desde que termine el mes de la declaracion de rentas.
El mismo plazo de sesenta días se concede para la aplicacion del artículo siguiente, que modifica el artículo 26 del Código de Comercio.