Art. 3.° Modifícase el artículo 22 de las leyes números 3.091 y 3,930, refundidas en el decreto supremo número 1,028, de 19 de junio de 1923, como sigue:
    "Ademas de las exenciones que establece la lei número 1,838, de 20 de febrero de 1906, las propiedades destinadas a habitaciones de obreros, cuyo valor locativo mensual no exceda de ochenta pesos, pagarán la mitad de la contribucion que les corresponde, siempre que reunan las condiciones exijidas por la lei citada".