Art. 5.° El artículo 31 de las referidas leyes, se modifica sustituyendo el inciso 1.° por los siguientes:
"El contribuyente moroso pagará por via de pena el interes del uno por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecucion que podrán solicitar los representantes fiscales o municipales, segun el caso.
La representacion del Fisco se ejercerá en conformidad a lo que dispone el inciso 2.° del artículo 15 de esta lei.
Tendrá mérito ejecutivo un certificado de la Direccion de Impuestos Internos, visado por el tesorero fiscal respectivo, en el cual conste el monto del impuesto adeudado.
En los casos en que la cobranza corresponda a las Municipalidades, tendrá mérito ejecutivo el certificado del secretario municipal, visado por el tesorero respectivo, en el cual conste el monto del impuesto y la circunstancia de no haberse enterado en caja su valor." Y haciendo comenzar el inciso 4.° como sigue:
"Los tesoreros fiscales y los municipales, en su caso, etc."