Art. 11. Para los efectos del impuesto, para el año 1924, se tomará por base el término medio de los beneficios a que se refieren la tercera y cuarta categoría, y de las rentas comprendidas en la categoría sesta, durante los años 1922 y 1923; para el año 1925, se tomará el promedio de los años 1922, 1923 y 1924.