Lei núm. 3,999, que concede fondos para proseguir las obras del Dique número 2.
Lei núm. 3,999.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.° El Presidente de la República podrá invertir con anticipacion a la vijencia de la lei de presupuestos que rejirá en el año 1924, hasta la cantidad de un millon quinientos cincuenta mil pesos oro de 18 d., en el pago de los gastos que demande la prosecucion de las obras del Dique de Carena número 2 de Talcahuano.
Artículo 2.° Esta suma se descontará de los fondos que se consulten en el ítem correspondiente del Presupuesto de Marina para el año 1924, destinados al pago de los trabajos de dicha obra.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 22 de enero de 1924.-Arturo Alessandri.-
A. Ewing.