LEY NUM. 14.957

CONCEDE POR GRACIA, A DOÑA ADELA GAZMURI DUEÑAS EL DERECHO A REAJUSTAR SU PENSION DE JUBILACION

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Adela Gazmuri Dueñas el derecho a reajustar su pensión de jubilación al monto que corresponda o correspondiere en el futuro al cargo que desempeñaba al momento de su jubilación.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.