LEY NUM. 14.945

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Linares para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de trescientos cincuenta mil escudos (Eº 350.000), a un interés no superior al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

    Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

    Artículo 3.o- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Linares a los siguientes fines:

    a) Aporte municipal para un
        Colegio Regional Universitario
        dependiente de la Universidad
        de Chile.                          Eº  100.000
    b) Construcción del Mercado
        Municipal                          Eº  40.000
    c) Aporte a la Dirección de
        Pavimentación Urbana para un plan
        extraordinario de pavimentación
        en la comuna.                      Eº  100.000
    d) Aseo mecanizado de la ciudad.          60.000
    e) Arreglo antiguo Mercado y
        expropiación.                          20.000
    f) Construcción de un nuevo Teatro.        30.000
    g) Furgón mortuorio.                        5.000
    h) Camión municipal.                        5.000
    i) Reparación galpón Cuartel Policía
        de Aseo.                                3.000
    j) Modernización Matadero Municipal.        7.000
    k) Banda del Ejército (Escuela de
        Artillería).                            5.000
    l) Iglesia Catedral.                        5.000
    m) Baños Municipales.                      15.000
    n) Expropiación terreno para futuro
        Estadio Municipal.                      5.000

    TOTAL                                Eº  400.000

    Artículo 4.o- La Municipalidad de Linares, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

    Artículo 5.o- Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley  la Municipalidad de Linares destinará los fondos que perciba por concepto del cobro del servicio domiciliario de basuras.
    El rendimiento a que se refiere el inciso anterior, se destinará al servicio de la deuda durante el tiempo necesario para su cancelación.

    Artículo 6.o Establécese, asimismo, para el financiamiento del empréstito una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Linares, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", y regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión del total de las sumas señaladas en el artículo 3.o, según el caso.

    Artículo 7.o- En caso de que los recursos consultados en los artículos 5.o y 6.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

    Artículo 8.o- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6.o de la presente ley, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Linares podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 9.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias los hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Linares, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
    Artículo 10.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o lo empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.

    Artículo 11.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3.o de la presente ley.

    Artículo 12.- Autorízase a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente al Fisco (Fuerza Aérea de Chile) el inmueble de propiedad municipal, ubicado en la subdelegación N.o 10, San Antonio, del departamento de Linares, compuesto de 398.400 metros cuadrados de superficie y de 1.406 metros de largo en su costado poniente y 1.250 metros de largo en su costado oriente, por 300 metros perpendiculares de ancho, y que deslinda: al Norte, Potrero Maitén del Fundo San Antonio de Ancoa, de la Sociedad Anónima "Diario El Sur" de Aurelio Lamas; al Sur, camino vecinal, que comunica el camino público con las casas de dicho fundo; al Oriente, resto de los Potreros de El Huingán y Durazno, del mismo fundo, y al Poniente, terrenos de la Municipalidad de Linares y otros; inscrito a favor de la Municipalidad de Linares a fojas 12 vuelta, N.o 19, del Registro de Propiedad de 1947, del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Linares.

    Artículo 13.- El Fisco (Fuerza Aérea de Chile) destinará el inmueble a que se refiere el artículo anterior a Aeródromo Público, en las condiciones previstas en la Ley y Reglamento de Navegación Aérea, encargando su cuidado, administración, mantención y conservación a la misma Fuerza Aérea de Chile u otras reparticiones análogas.

    Artículo 14.- El aeródromo cuya construcción se ordena por el artículo 13 de la presente ley se denominará "Aeródromo Carlos del Campo Rivera".
    Artículo 15.- Dentro del inmueble de la propiedad municipal cuya transferencia se autoriza al Fisco en el artículo 12 de la presente ley, éste destinará a la Dirección General de Carabineros, para la construcción de un Retén, una faja de terrenos situados en la esquina Surponiente de dicho predio, de 25 metros de ancho por 80 metros de largo, que deslinda, al Norte, en 25 metros con terrenos del aeródromo; al Oriente, en 80 metros, con terrenos del aeródromo; al Sur, con camino vecinal, que comunica el camino público con las casas de los fundos "Alamo" y "Lamas", y al Poniente, en 80 metros, con propiedad de la Sucesión Quintana Yánez.
    Artículo 16.- Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 12 se destinare a fines diversos a los que señala el artículo 13, por el solo ministerio de la ley quedará resuelta la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Linares.

    Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para conceder a la Municipalidad de Linares un aporte fiscal de Eº 50.000 para el cumplimiento del plan de obras establecido en el artículo 3.o.
    El gasto que represente la aplicación de este artículo se imputará al mayor ingreso producido en la Cuenta A-35-e del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley N.o 14.821."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario.