Artículo 5.o- Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley  la Municipalidad de Linares destinará los fondos que perciba por concepto del cobro del servicio domiciliario de basuras.
    El rendimiento a que se refiere el inciso anterior, se destinará al servicio de la deuda durante el tiempo necesario para su cancelación.