Artículo 6.o Establécese, asimismo, para el financiamiento del empréstito una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Linares, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", y regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión del total de las sumas señaladas en el artículo 3.o, según el caso.