Artículo 13.- El Fisco (Fuerza Aérea de Chile) destinará el inmueble a que se refiere el artículo anterior a Aeródromo Público, en las condiciones previstas en la Ley y Reglamento de Navegación Aérea, encargando su cuidado, administración, mantención y conservación a la misma Fuerza Aérea de Chile u otras reparticiones análogas.