Lei núm. 4,003, que interpreta las facultades que la Constitucion otorga a las Cámaras
Lei núm. 4,003.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.° Miéntras se despachan las reformas constitucionales relativas a la modificacion de las facultades del Senado y a la disolucion de la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, se declara que las atribuciones fiscalizadoras que la Constitucion otorga al Congreso, pueden ser ejercidas ampliamente por una u otra Cámara; la de manifestar confianza o desconfianza a los Ministros y la de acusar, son esclusivas de la Cámara de Diputados, y la de juzgar, es esclusiva del Senado.
Ar. 2.° Esta lei rejirá desde el 1.° de junio del presente año. Si las reformas a que se hace referencia en el artículo anterior, o alguna de ellas fueren rechazadas por el Congreso o no hubieren sido aprobadas conjuntamente ántes del 1.° de junio de 1925, o si, aprobadas ambas, no fueren ratificadas por el Congreso que debe pronunciarse sobre ellas ántes del 1.° de junio de 1928, la presente lei quedará sin valor ni efecto.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 26 de febrero de 1924.-Arturo Alessandri.- Guillermo Labarca H.