Artículo 1.o- Establécese, por una sola vez, un recargo de Eº 0,10 que no estará afecto a ningún impuesto sobre el valor total de las entradas de los teatros y cines del país, que se hará efectivo en todas las funciones que se celebren un día Domingo que se determinará de común acuerdo entre el Sindicato Profesional de Operadores de Cines de Chile y la Dirección General de Impuestos Internos.