Artículo 1.° La discusion de los proyectos de reforma constitucional enumerados en el artículo 2.°, tanto en el trámite de su aprobacion, como en el de su ratificacion, se clausurará en ambas Cámaras al término de la tercera sesion destinada al efecto y la votacion se efectuará inmediatamente de clausurado el debate, si hubiere el quorum constitucional; y en caso contrario, tendrá preferencia sobre todo otro asunto en el momento en que en cualquier sesion posterior se reuna dicho quorum.