DETERMINA VALORES Y CONDICIONES DE COBRO POR INFORMACION DE TRANSITO QUE SE GENERA A TRAVES DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTROL DEL TRANSITO, UOCT
Núm. 41.- Santiago, 13 de abril de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, en la ley Nº 19.986 de Presupuestos del Sector Público para 2005, en la resolución exenta Nº 1, de 2004, de la Subsecretaría de Transportes, y en la resolución Nº 520/96, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55/92, y sus posteriores modificaciones, todas de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable en la materia.
Considerando:
1.- Que, la Unidad Operativa de Control de Tránsito, UOCT, entidad dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el desempeño de su cometido genera información de tránsito de la ciudad de Santiago, que la tecnología existente permite poner a disposición de terceros, quienes puedan darle un nuevo uso informativo para fines comerciales o como herramienta de servicio a la comunidad.
2.- Que, mediante oficio Nº 3176/04, de la Subsecretaría de Transportes, copia del cual se adjunta, se pidió fundadamente autorizar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cobrar por la referida información en caso de ser solicitada o condicionar su entrega en beneficio del interés público.
3.- Que, en la Ley de Presupuestos para el año 2005, mediante la glosa 01 del Programa 19-01-04, Unidad Operativa de Control de Tránsito, de la Secretaría y Administración General de Transportes, se autorizó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cobrar por dicha información de tránsito. El texto de la glosa es el siguiente:
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cobrar por la información de tránsito que genera a través de su Unidad Operativa de Control de Tránsito, UOCT, y para ello podrá ejecutar todos los actos y contratos conducentes a dicha finalidad.
Los valores y condiciones de estos cobros serán determinados mediante decreto supremo de ese Ministerio, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos propios del referido Ministerio".
4.- Para efectos de lo dispuesto en la glosa antes señalada y en el presente decreto, se entenderá por "información de tránsito que genera la UOCT" todos y cada uno de los productos intelectuales que ella genera, en sus múltiples manifestaciones y formatos, incluidos los documentos producidos en formato papel,
Decreto:
1.- Fíjase los siguientes valores para la venta de información de tránsito en las modalidades que en cada caso se señala:
Descripción del Producto Precio (UF)
a. Conteos continuos de
tráfico vehicular UF 7,3603
(mediciones de flujos
vehiculares en una por intersección
intersección durante 42
horas a la semana -un
día de semana entre 7:00 y
23:00 horas, un día
sábado entre 9:00 y 23:00
horas, y un día
domingo entre 10:00 y
22:00 horas-,
desagregadas por tipo de
vehículo y por períodos de
15 minutos).
b. Conteos periódicos de
tráfico vehicular UF 0,1963
(mediciones de flujos
vehiculares en una intersección/
intersección durante un
período de una hora, en hora
períodos de 15 minutos y por
tipo de vehículo),
de antigüedad menor a dos años
c. Conteos periódicos de
tráfico vehicular UF 0,1570
(mediciones de flujos
vehiculares en una intersección/
intersección durante un
período de una hora, en hora
períodos de 15 minutos y por
tipo de vehículo),
de antigüedad mayor a dos años
d. Conteos de tráfico vehicular
de estaciones de UF 1,1494
medida (mediciones no
desagregadas de flujos estación/día
vehiculares de estaciones de
conteo durante 24
horas, por períodos de
5 minutos).
e. Periodización de una
intersección aislada UF 2,2224
(definición de los períodos
representativos de por
intersección
una semana tipo en una
intersección aislada).
f. Periodización de una red
de semáforos
(definición de los períodos
representativos de
una semana tipo en una red
de semáforos). El
precio de la periodización
dependerá del número
de semáforos de una red,
de acuerdo a lo siguiente:
entre 1 y 10 intersecciones
por red, UF 2,2224
entre 11 y 20 intersecciones
por red UF 4,2226
entre 21 y 30 intersecciones
por red UF 6,1116
entre 31 y 40 intersecciones
por red UF 7,2228
sobre 41 intersecciones por red UF 7,7784
g. Programaciones de semáforo
(planes de tiempo UF 0,1389
que operan en un cruce
semaforizado a lo largo intersección/
de un día y semana) período
h. Hoja de configuración de
un controlador de UF 4,3539
semáforo por controlador
i. Proyecto de semáforo UF 2,7780
por intersección
j. Malla de modelación Transyt
(dibujo de la red) UF 0,5000
por red
k. Red Transyt (archivos de entrada
y salida en UF 0,0926
papel o medio magnético de la
red intersección/
computacional construida
para modelar una período
malla de semáforos
utilizando el
programa Transyt)
l. Modelación Sidra (archivos de entrada y salida
UF 0,0926
en papel o medio magnético de la modelación
intersección/
de una intersección aislada utilizando el
período
programa Sidra)
m. Planos del sistema de control
dinámico con la UF 0,5000
ubicación de los sensores
de flujo por plano
n. Programa de periodización PERQT UF 2,0000
o. Especificaciones Técnicas de
Instalación de UF 0,7260
Semáforos de la Unidad
Operativa de Control de por ejemplar
Tránsito
p. Especificaciones Técnicas
de Controladores de UF 0,7260
Tráfico de la Unidad Operativa
de Control de por ejemplar
Tránsito
q. Protocolo de Pruebas para
Homologación de UF 0,3630
Controladores de Tráfico
de la Unidad Operativa por ejemplar
de Control de Tránsito
r. Manual de Configuración
y Mantenimiento de UF 0,5000
Unidad de Comunicación por ejemplar
2.- Los precios señalados en el presente decreto están expresados en su valor neto, debiendo agregarse a cada uno de ellos el monto correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para efecto del cálculo del precio en pesos, se aplicará el valor de la UF del primer día del mes en que se efectúe la venta.
3.- Los recursos que se generen por la aplicación de este decreto constituirán ingresos propios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y se incorporarán al presupuesto de la Secretaría y Administración General de Transportes, Programa 04, Unidad Operativa de Control de Tránsito.
4.- El presente decreto regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante lo anterior, esta vigencia se entenderá prorrogada en caso que las sucesivas leyes de Presupuesto del Sector Público consideren la autorización al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cobrar por la información de tránsito que genera a través de su Unidad Operativa de Control de Tránsito.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.