Art. 4.° Agrégase a continuacion del inciso 3.° del artículo 119 (116) de la misma lei, el siguiente:
"En caso de que la nulidad se declarara por la causal del cohecho, la eleccion anulada se repetirá en toda la provincia o en todo el departamento, segun se trate de un Senador o de un Diputado".