MINISTERIO DE JUSTICIA
    Lei num. 4,009, que modifica la lei de organizacion de los Tribunales de Justicia, y crea varias plazas de Ministros de Cortes de Apelaciones, Relatores y Jueces Letrados.
    (Esta lei fué promulgada en el Diario Oficial núm. 13,875, de 12 de mayo de 1924)
    Lei núm. 4,009.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:



    "Artículo 1.o DEROGADO.-

LEY 4017
ART. 5°

    "Artículo 2.o DEROGADO.-

LEY 4017
ART. 5°

    Art. 3.o La Corte de Apelaciones de Valparaiso se compondrá de seis Ministros y un fiscal.


    Art. 4.o Las Cortes de Apelaciones de Talca y Valdivia se compondrán de cinco Ministros y un fiscal cada una.


    Art. 5.o Créase una nueva plaza de relator para el servicio de cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaiso, Talca y Valdivia.



NOTA:  1
    El DL 361, de 23 marzo de 1925, suprimió en la Corte de Apelaciones de Talca, la tercera plaza de Relator creada para el servicio de dicho tribunal por el art. 5° de la presente ley.
    Art. 6.o Créase un quinto Juzgado del Crímen en Santiago, un segundo Juzgado de Letras en cada uno de los departamentos de Temuco y Osorno y en el Territorio de Magallánes, y un tercer Juzgado de Letras en Concepcion.
    El quinto Juzgado del Crímen de Santiago tendrá un secretario y los demas empleados subalternos que tienen actualmente los demas Juzgados del Crímen del mismo departamento, con las dotaciones correspondientes a su categoría.
    Cada uno de estos Juzgados tendrá un portero, con el sueldo que la lei asigne a los de los actuales Juzgados de los mismos lugares.


    Artículo 1.o Las causas actualmente pendientes en los Juzgados del Crímen de Santiago y en los Juzgados de Letras de Concepcion, Temuco, Osorno y Magallánes, se distribuirán, por iguales partes, entre los Juzgados respectivos y se somete la distribucion de ellas a las Cortes de Apelaciones correspondientes, conforme a los roles que al efecto ordenarán formar.


    Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en los gastos de instalación, arriendo de locales, etc.; de la Corte de Apelaciones de Valparaiso y de los Juzgados de Letras que se crean por la presente lei".


    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 9 de mayo de 1924.- Arturo Alessandri.- Guillermo Labarca H.