Art. 5.o Créase una nueva plaza de relator para el servicio de cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaiso, Talca y Valdivia.



NOTA:  1
    El DL 361, de 23 marzo de 1925, suprimió en la Corte de Apelaciones de Talca, la tercera plaza de Relator creada para el servicio de dicho tribunal por el art. 5° de la presente ley.