Art. 5.o Créase una nueva plaza de relator para el servicio de cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaiso, Talca y Valdivia.
NOTA: 1
El DL 361, de 23 marzo de 1925, suprimió en la Corte de Apelaciones de Talca, la tercera plaza de Relator creada para el servicio de dicho tribunal por el art. 5° de la presente ley.
El DL 361, de 23 marzo de 1925, suprimió en la Corte de Apelaciones de Talca, la tercera plaza de Relator creada para el servicio de dicho tribunal por el art. 5° de la presente ley.