Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para que contrate, por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa y con garantía fiscal, un empréstito que produzca hasta la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), en las condiciones que establece el artículo 4.° de la lei número 3,546, y, para los efectos determinados del mismo artículo.