Art. 5.° Inclúyese a la comuna de Ñuñoa entre las de primera categoría que enumera el artículo 2.° de la lei número 3,165, de 22 de diciembre de 1916.
    Una vez promulgada la presente lei, se procederá a una nueva clasificacion de los jiros profesionales, patentadas dentro de la comuna de Ñuñoa, iniciándose los procedimientos en el término que fije el Presidente de la República.