Lei núm. 4,014, que autoriza la acuñacion de $ 10.000,000 en monedas de plata de cien centavos
Lei núm. 4,014
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
NOTA 1:
El Art. 22 del DL 606, publicado el 16.10.1925, reiteró la derogación de la presente norma. Su Art. 23 derogó igualmente el DL 528, referido en la nota anterior.
El Art. 22 del DL 606, publicado el 16.10.1925, reiteró la derogación de la presente norma. Su Art. 23 derogó igualmente el DL 528, referido en la nota anterior.
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para hacer acuñar hasta diez millones de pesos ($ 10.000,000) en monedas de plata de cien centavos, con quinientos milésimos de lei, nueve gramos de peso y veintinueve milímetros de diámetro.
Estas monedas se sujetarán, en todo lo demas, a la lei de acuñacion de monedas de plata, número 2,947, de 18 de noviembre de 1914.
Art. 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para adquirir las pastas y cobre necesarios para dar cumplimiento a esta lei.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 22 de mayo de 1924.-Arturo Alessandri.- Belfor Fernández.