Lei núm. 4,014, que autoriza la acuñacion de $ 10.000,000 en monedas de plata de cien centavos
    Lei núm. 4,014

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

NOTA:
    El Art. 23 del DL 528, publicado el 16.09.1925, derogó la presente ley.
NOTA 1:
    El Art. 22 del DL 606, publicado el 16.10.1925, reiteró la derogación de la presente norma. Su Art. 23 derogó igualmente el DL 528, referido en la nota anterior.
    Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para hacer acuñar hasta diez millones de pesos ($ 10.000,000) en monedas de plata de cien centavos, con quinientos milésimos de lei, nueve gramos de peso y veintinueve milímetros de diámetro.
    Estas monedas se sujetarán, en todo lo demas, a la lei de acuñacion de monedas de plata, número 2,947, de 18 de noviembre de 1914.

    Art. 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para adquirir las pastas y cobre necesarios para dar cumplimiento a esta lei.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 22 de mayo de 1924.-Arturo Alessandri.- Belfor Fernández.