Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para hacer acuñar hasta diez millones de pesos ($ 10.000,000) en monedas de plata de cien centavos, con quinientos milésimos de lei, nueve gramos de peso y veintinueve milímetros de diámetro.
    Estas monedas se sujetarán, en todo lo demas, a la lei de acuñacion de monedas de plata, número 2,947, de 18 de noviembre de 1914.