Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos mensuales la pensión de que disfrutan doña Rosa, doña Margarita y doña Mercedes Valdés Claro, para cada una, con derecho a acrecer entre ellas.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.