Artículo 6.o.- Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social podrán otorgar por una sola vez a sus imponentes que trabajen en la comuna de Lebu y a los jubilados y beneficiarios de montepío que acrediten domicilio en dicha comuna durante los últimos dos años, un préstamo especial con un máximo de dos meses de sus remuneraciones incluyendo las asignaciones familiares.
Un reglamento especial determinará las modalidades, plazos y demás condiciones para estos préstamos que soliciten los imponentes.