"Artículo único.- Elevanse las remuneraciones de que actualmente disfruta el personal de empleados del Con- Congreso Nacional, en la siguiente proporcion:
    Treinta por ciento las mayores de catorce mil pesos;
    Cuarenta por ciento las comprendidas entre siete y catorce mil pesos;
    Cincuenta por ciento las comprendidas entre tres y siete mil pesos; y
    Setenta por ciento las remuneraciones menores de tres mil pesos.
    Los empleados a que se refiere esta lei, no podrán percibir gratificaciones estraordinarias."