ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICAR PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

    Núm. 642 exenta.- Santiago, 4 de Agosto de 1988. Considerando:

a) La conveniencia de establecer el procedimiento para certificar que los productos de combustibles líquidos  cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, establecidos en normas o especificaciones técnicas, y que éstos no constituyan peligro para las personas o cosas;
b) La conformidad otorgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción según Oficio Nº 5586 de 28-07-88.
c) Las facultades contempladas en los artículos 7º, letra e) y 9º, letra a), en relación con el Nº 14 del artículo 3º de la Ley Nº 18.410,

    Resuelvo:


    Artículo 1º.- Establecer el siguiente procedimiento para la certificación de productos de combustibles líquidos:

1.  PROPOSITO Y ALCANCE
      Esta resolución establece el procedimiento para
      certificar los productos de combustibles líquidos
      que se comercializan en el país, a fin de
      garantizar que dichos productos cumplan con las
      especificaciones normales y no constituyan peligro
      para las personas o cosas.
      La presente resolución será de aplicación
      obligatoria en todo el país y la fiscalización de
      su cumplimiento corresponderá a la
      Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
      en adelante la Superintendencia o SEC.

2.    TERMINOLOGIA
      Para los efectos de aplicación de esta resolución,
      los términos empleados tienen el significado que
      se indica:

2.1  CERTIFICADO DE APROBACION. Documento otorgado por
      un laboratorio o entidad de certificación
      autorizado por la Superintendencia, que acredita
      que un producto de combustible líquido cumple
      determinadas exigencias de seguridad y calidad
      establecidas en las normas y especificaciones
      técnicas asignadas.

2.2.  CERTIFICACION DE ORIGEN. Se entenderá por tal la
      acción de certificar por medio de un certificado y
      una marca de conformidad otorgados en el país de
      origen por un organismo o entidad de certificación
      idóneos y reconocidos por la Superintendencia, que
      un producto de combustible está en conformidad con
      determinadas normas o especificaciones técnicas
      convalidadas para él.

2.3  CERTIFICACION DE TIPO. Procedimiento mediante el
      cual una muestra del producto (tipo) es ensayada
      de acuerdo a métodos de ensayos prescritos con el
      fin de verificar que el tipo es conforme a normas
      específicas o especificaciones técnicas.

2.4  CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. Documento que
      certifica que un producto de combustible es
      conforme a normas o especificaciones técnicas
      determinadas.

2.5  COMBUSTIBLE LIQUIDO. Son mezclas de hidrocarburos
      de origen natural o sintético, en estado líquido a
      temperatura de 37,8ºC y presión absoluta de 275kPa
      (2,8 kgf/cm2).

2.6  LABORATORIO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS. Persona
      natural o jurídica, imparcial e independiente, que
      mide, examina, analiza o ensaya, productos de
      combustibles líquidos.

2.7  LABORATORIO O ENTIDAD DE CERTIFICACION. Persona
      natural o jurídica, imparcial e independiente,
      autorizada por la Superintendencia, para
      certificar productos de combustibles y que pueden
      desarrollar simultáneamente las actividades de
      medir, examinar, analizar, ensayar, calibrar,
      comprobar o más generalmente determinar las
      características, aptitud o funcionamiento de los
      productos de combustibles.

2.8  MARCA DE CONFORMIDAD CON NORMA. Marca otorgada por
      un Organismo Nacional de Normalización, que
      certifica que un producto está en conformidad con
      normas o especificaciones técnicas determinadas.

2.9  ORGANISMO DE CERTIFICACION. Un organismo
      imparcial, estatal o no estatal, que posee la
      competencia y fiabilidad necesaria para
      administrar un sistema de certificación, y en el
      seno del cual están representados los intereses de
      todas las partes afectadas por el funcionamiento
      del sistema.

2.10  PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Materiales,
      instrumentos, maquinarias, aparatos, artefactos y
      equipos que utilizan combustibles líquidos o para
      la utilización de combustibles líquidos.

2.11  SELLO DE CALIDAD. Es un distintivo, otorgado por
      un Laboratorio o Entidad de Certificación, que
      certifica que un producto está en conformidad con
      normas o especificaciones técnicas determinadas.

2.12  SISTEMA DE CERTIFICACION. Sistema que tiene sus
      propias reglas de procedimiento y de
      administración para llevar a cabo una
      certificación de conformidad.

3.    SISTEMAS DE CERTIFICACION

3.1  Cualquiera sea el origen de los productos de
      combustibles líquidos y el sistema de
      certificación empleado, la Superintendencia velará
      porque los fabricantes e importadores entreguen
      dichos productos para su despacho en los niveles
      de seguridad y calidad establecidos.

3.2  Los certificados de aprobación de los productos de
      combustibles líquidos sólo se podrán obtener
      mediante cualquiera de los siguientes sistemas de
      certificación:

3.2.1 Certificación de tipo seguida de verificación de
      muestras tomadas en fábrica. Este es un sistema
      basado en la certificación de tipo, pero combinado
      con intervenciones posteriores para verificar que
      la producción sigue siendo conforme. La
      verificación de las muestras tomadas en la fábrica
      implica un control regular de las muestras del
      mismo modelo que se sometió a la certificación de
      tipo, seleccionadas de la producción del
      fabricante antes de su expedición.

3.2.2 Certificación por lotes.
      Este procedimiento es la certificación de una
      determinada cantidad de unidades de un producto de
      características previamente establecidas y que se
      designa como lote. Los análisis y/o ensayos se
      efectúan a una o más muestras del lote y se emite
      un certificado de conformidad del lote como un
      todo, si la o las muestras cumplen los requisitos
      especificados, según los principios estadísticos
      establecidos.

3.3  Todo producto de combustible líquido que se
      comercialice en el país deberá ser marcado
      conforme lo establezcan las normas y/o
      especificaciones técnicas asignadas para su
      certificación. Además, deberán estar identificados
      con algún distintivo que permita establecer la
      correspondencia entre cada unidad del producto y
      el certificado que lo ampara.

4.    PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACION
      El fabricante o el importador deberá certificar la
      seguridad y calidad de los productos de
      combustibles líquidos, a través de alguno de los
      laboratorios o entidades de certificación
      autorizados por SEC para tal efecto en el país, en
      base a normas y especificaciones técnicas
      asignadas por la Superintendencia. La
      certificación se efectuará de acuerdo con uno de
      los sistemas indicados en 3.

4.1  De los ensayos de control

4.1.1 Para los productos de combustibles líquidos, la
      certificación establecidas en el inciso 1º del
      artículo 3º Nº 14 de la Ley Nº 18.410, deberá ser
      efectuada por cualquier laboratorio o entidad de
      control de seguridad y calidad, nacional o
      extranjero con domicilio en el país, que cumplan
      los requisitos establecidos en la presente
      resolución.

4.1.2 Corresponde a la Superintendencia ejercer las
      funciones de autorización y supervisión de dichos
      laboratorios o entidades de certificación en lo
      que tenga relación con las actividades que éstos
      se comprometan a realizar, conforme a lo dispuesto
      en la presente resolución.

4.1.3 A los productos de combustibles líquidos se les
      efectuará los análisis y/o ensayos que establezca
      la Superintendencia para cada producto o línea de
      productos, independientemente de su origen o
      marca, y estarán basados en las consideraciones
      siguientes:
      a) Grado de complejidad de fabricación o uso, y
      b) Antecedentes de control de calidad y seguridad
        que obran en poder de la Superintendencia.

4.1.4 Los laboratorios o entidades de certificación
      autorizados por la Superintendencia elaborarán las
      pautas de ensayo (facsímiles de los protocolos de
      ensayos) correspondiente a las normas o
      especificaciones técnicas asignadas a cada
      producto de combustible líquido, los cuales serán
      evaluados por la Superintendencia.

4.2  De la inscripción y obligaciones de los
      laboratorios o entidades de certificación.

4.2.1 Los laboratorios o entidades de certificación
      interesados en desarrollar actividades de
      certificación de productos de combustibles
      líquidos, deberán solicitar la autorización
      respectiva a la Superintendencia, proporcionando
      al menos la información señalada en el facsímil
      del Anexo A, que forma parte de la presente
      resolución.

4.2.2 Los laboratorios o entidades de certificación que
      subcontraten los servicios de laboratorios de
      análisis y/o ensayos de productos de combustibles,
      deberán remitir a la Superintendencia para su
      autorización, los antecedentes establecidos en los
      puntos 1, 4, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2 y 10 del
      Anexo A, correspondientes a dichos laboratorios de
      análisis y/o ensayos.

4.2.3 Los requisitos generales que se deberán cumplir
      para actuar como laboratorios o entidad de
      certificación de productos de combustibles, serán
      los siguientes:

      a) Estar legalmente constituido, acreditándose
        documentalmente, según sea el caso,
      b) Acreditar la personería jurídica del
        representante legal.
      c) Tener a su disposición todos los instrumentos,
        equipos, maquinarias, dispositivos, artefactos
        y medios materiales para realizar los ensayos
        de los productos que les interese certificar,
        conforme lo determine la Superintendencia en su
        caso.
      d) Contar con los servicios de profesionales
        idóneos y con experiencia suficiente que
        garantice que las actividades de ensayo y
        certificación serán realizadas en forma
        estricta de acuerdo a los métodos normativos
        establecidos.
      e) Remitir a la Superintendencia una copia de cada
        certificado, y una copia o fotocopia del
        respectivo informe de los análisis y/o ensayos,
        para los efectos del control y estadística, en
        un plazo no superior a cinco días hábiles desde
        su otorgamiento.
      f) Comunicar a la Superintendencia, dentro de
        cinco días hábiles, la identificación técnica
        de todo producto que fuere rechazado de acuerdo
        a los análisis o ensayos correspondientes,
        indicando las causas del rechazo.
      g) Informar por escrito a la Superintendencia de
        cualquier situación, prevista o imprevista, que
        impida temporalmente desarrollar sus
        actividades en forma total o parcial, dentro
        del plazo de 10 días hábiles contados desde el
        momento que quede impedido de desarrollar tales
        actividades.
      h) Proporcionar toda información que la
        Superintendencia solicite por escrito o con
        motivo de las visitas inspectivas que hagan
        funcionarios autorizados.
      j) Mantener un libro de inspecciones técnicas
        donde se registrarán los resultados de las
        inspecciones que efectúe personal de la
        Superintendencia.

4.2.4 Se rechazará de plano la solicitud de aquel
      laboratorio o entidad de certificación que con
      anterioridad hubiese sido sancionado con la
      suspensión definitiva de autorización.

4.2.5 La Superintendencia dictará la correspondiente
      resolución para autorizar al laboratorio o entidad
      de certificación solicitante cuya publicación en
      el Diario Oficial será de cargo del interesado.

4.2.6 Para los efectos de un adecuado control, la
      Superintendencia, abrirá un registro, donde se
      consignará la inscripción y autorización de cada
      laboratorio o entidad de certificación aceptado y
      la información que se estime útil y necesaria.

4.2.7 Los formularios de certificados que otorguen los
      laboratorios o entidades de certificación
      autorizados, conforme a la presente resolución,
      serán de uso exclusivo de los mismos, siendo éstos
      responsables de su custodia.

4.2.8 En general, todos los certificados deberán
      considerar como mínimo los aspectos siguientes:

      a) Nombre legal completo del laboratorio o entidad
        de certificación, logotipo y siglas, si las
        hubiese.
        En caso de adoptar algún nombre de fantasía,
        deberá consignarse.
      b) En forma destacada y en lugar adecuado deberá
        ir la frase:
        Autorizado por la Superintendencia de
        Electricidad y Combustibles según resolución
        Nº......, de fecha ..........
      c) Tipo de certificado que se otorga y número. La
        numeración irá codificada en un recuadro, como
        se explica más adelante, a la cual se
        antepondrá la letra C.
        La primera serie de dígitos corresponderá al
        número correlativo del certificado de cada
        laboratorio o entidad de certificación; la
        segunda serie, de dos dígitos, corresponderá al
        número de inscripción del laboratorio o entidad
        de certificación en la Superintendencia y la
        tercera serie, de dos dígitos, identificará a
        la región donde está ubicado el laboratorio o
        entidad de certificación.

        Ejemplo: El código 48-17-05 corresponderá al
                  número correlativo del certificado 48,

                  extendido por el laboratorio o entidad

                  de certificación registrado en la
                  Superintendencia con el número 17, y
                  que está ubicado en la Quinta Región.
                  La Región Metropolitana quedará
                  definida por los dígitos 00.

      d) Normas o especificaciones técnicas de
        certificación.
      e) Fecha de emisión.
      f) Número y fecha de la solicitud de aprobación.
      g) Identificación general del producto.
      h) Características técnicas.
      i) Observaciones generales (las que procedan).
      j) Usos (los que procedan).
      k) Debe indicarse, para la aprobación, que cumplen
        con las exigencias establecidas en las normas o
        especificaciones técnicas correspondientes.
      l) Los certificados de aprobación deberán
        consignar los lotes, partidas, serie de
        fabricación o período de producción que ampara
        cada certificado.
      m) Firma y nombre completo de la persona
        autorizada por la Superintendencia para firmar
        el certificado.
        Los laboratorios o entidades de certificación
        tendrán amplia libertad para determinar el
        diseño del formulario.
        En cada hoja del formulario debe estamparse el
        nombre o sigla del laboratorio o entidad de
        certificación, como asimismo, en las copias que
        se emitan.

4.2.9 En los certificados de aprobación se consignará al
      menos la información que se indica en el facsímil
      del Anexo B, que forma parte de la presente
      resolución.

4.2.10 La Superintendencia fiscalizará y supervisará el
      cumplimiento de las disposiciones legales y de la
      presente resolución, designando expresamente para
      el efecto a los funcionarios que estarán
      facultados para realizar las visitas inspectivas
      que corresponda.

4.3  De las solicitudes

4.3.1 Las solicitudes de certificación que los
      interesados presenten a los laboratorios o
      entidades de certificación, deberán contener al
      menos la información señalada en el facsímil del
      Anexo C, que forma parte de la presente
      resolución.

4.3.2 La solicitud con sus antecedentes debe quedar
      archivada en el laboratorio o entidad de
      certificación, en carácter de reservado.

5.    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CERTIFICACION

5.1  Productos de combustibles líquidos con
      certificación de origen.
      Los productos de combustibles líquidos importados
      que cuenten con certificación de origen, de
      acuerdo a lo estipulado en el punto 5,4, deberán
      ser certificados por un laboratorio o entidad de
      certificación autorizado por SEC, en Chile, según
      el procedimiento prescrito en el punto 5.5 de la
      presente resolución exenta. A estos productos,
      siempre y cuando las normas o especificaciones
      técnicas usadas para la certificación sean a lo
      menos equivalentes a las establecidas por SEC,
      sólo se les efectuarán los análisis y/o ensayos,
      dependiendo del tipo de certificación de origen,
      que se indican a continuación:

5.1.1 Certificado de conformidad o marca de conformidad
      con norma.
      A los productos de combustibles que cuenten con
      certificado de conformidad o marca de conformidad
      con norma otorgado por un Organismo Nacional de
      Normalización que opera como Organismo de
      Certificación o a través de Laboratorios o
      Entidades de Certificación autorizados por éstos para emitir
      certificados de conformidad o marca de
      conformidad, se les efectuará a lo menos los
      análisis y/o ensayos básicos estipulados en el
      punto 6 de la presente resolución.

5.1.2 Sello de calidad
      Los productos de combustibles que cuenten con
      sello de calidad otorgado por un laboratorio o
      entidad de certificación deberán ser sometidos a
      lo menos a los análisis y/o ensayos necesarios
      para verificar el cumplimiento de los defectos
      críticos contempladas en las normas o
      especificaciones técnicas respectivas y los
      análisis y/o ensayos básicos estipulados en punto
      6 de la presente resolución.

5.2  Reconocimiento de la certificación de origen

5.2.1 Organismos Nacionales de Normalización.
      Se reconocerá sin trámite previo a todos los
      Organismos Nacionales de Normalización, miembros
      de la Organización Internacional de Normalización,
      ISO. En este caso, SEC a petición del interesado
      sólo procederá a homologar las normas y a
      notificar al organismo, de acuerdo a lo señalado
      en el punto 5.3 y 5.4 respectivamente.

5.2.2 Laboratorios o entidades de certificación.
      Para su reconocimiento en Chile, éstos deberán
      presentar en SEC los antecedentes que se detallan
      a continuación:
      a) Reconocimiento de su actividad de certificación
        en el país de origen;
      b) Normas o especificaciones técnicas utilizadas
        para la certificación de cada producto de
        combustibles líquidos que se indique en c), las
        que serán homologadas según 5.3;
      c) Nómina de productos de combustibles líquidos a
        los cuales otorga sello de calidad, que
        interesa aprobar para su comercialización en el
        país;
      d) Procedimiento seguido para el otorgamiento de
        sello de calidad; y
      e) Distintivo del sello de calidad.

5.3  Homologación de las normas
      La homologación de las normas o especificaciones
      técnicas para la certificación de los productos de
      combustibles líquidos con certificados de origen
      será realizada por la Superintendencia.
      No obstante lo anterior, los laboratorios o
      entidades de certificación autorizados por SEC en
      Chile, podrán proponer a SEC para su visación la
      homologación de dichas normas o especificaciones
      técnicas.
      Para la homologación, los interesados deberán
      entregar las normas o especificaciones técnicas
      respectivas en español o en su defecto en inglés o
      francés.

5.4  Autorización de la certificación de origen.

5.4.1 Organismos Nacionales de Normalización
      La certificación de origen otorgada por los
      Organismos Nacionales de Normalización será
      autorizada, según lo soliciten, para uno o más
      productos de combustibles líquidos, mediante
      resolución exenta, la que deberá ser publicada en
      el Diario Oficial por cuenta del interesado,
      posterior a dicha publicación SEC notificará tal
      autorización al organismo correspondiente.

5.4.2 Laboratorios o Entidades de Certificación
      En este caso, la autorización será otorgada
      mediante resolución exenta y su publicación en el
      Diario Oficial será de cargo del interesado.

5.5  Procedimiento para la certificación en Chile.

5.5.1 Verificación de la certificación de origen.
      La autenticidad de la certificación de origen
      deberá ser verificada por los laboratorios o
      entidades de certificación autorizados por SEC en
      Chile mediante télex o algún otro medio que
      garantice esta alternativa.

5.5.2 Planes de muestreo
      Los planes de muestreo para el cumplimiento de los
      requisitos señalados en 5.1 serán los estipulados
      en la tabla siguiente.

      Tabla: Planes de muestreo para la certificación de
      productos para combustibles líquidos con
      certificación de origen.

Tamaño                Tipo de certificación de origen
Lote N          Marca de Conformidad  Sello de Calidad

                    n    A    R    n    A    R
  2-15            2    0    1    2    0    1
  16-50            2    0    1    3    0    1
  51-150            3    0    1    5    0    1
151-500            3    0    1    8    0    1
501-3200          5    0    1    13    0    1
3201-35000          5    0    1    20    0    1

n= tamaño de la muestra
A= acepta
R= rechaza

      No obstante lo anterior, deberá hacerse una
      inspección visual a una muestra representativa del
      lote para comprobar su correspondencia física con
      las muestras extraídas.

5.5.3 Extracción de muestras.
      Las muestras que resulten de los planes de
      muestreo indicados en 5.5.2, deben ser extraídas
      al azar según NCh 43.

6.    ANALISIS Y/O ENSAYOS BASICOS
      Los análisis y/o ensayos básicos serán realizados
      por un laboratorio o entidad de certificación
      autorizado por SEC en Chile y consistirá en
      verificar, según corresponda, que los productos
      para combustibles líquidos cumplan con:

      a) El ensayo de hermeticidad.
      b) El análisis de combustión.

7.    SANCIONES

7.1  Las contravenciones en que incurran los
      laboratorios o entidades de certificación
      autorizados, por incumplimiento de esta
      resolución, de las disposiciones que se dicten
      sobre la misma materia o de las normas técnicas a
      que deben someterse los mismos, serán sancionados
      de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 y
      siguientes de la Ley Nº 18.410, sin perjuicio de
      lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 14, inciso
      segundo, de dicho cuerpo legal.

7.2  De la revocación de autorización.
      La sanción establecida en el artículo 16, Nº 3, de
      la Ley Nº 18.410; esto es, la revocación de
      autorización, podrá aplicarse a un laboratorio o
      entidad de certificación por las siguientes
      causales debidamente comprobadas:

      a) Por suspensión de actividades, sin haber
        comunicado por escrito a la Superintendencia
        tal circunstancia y las razones de la misma.
      b) Por disminución o deterioro de los recursos
        materiales o  humanos, que por cualquier causa
        se hayan producido y que impidan o limiten el
        cumplimiento de las obligaciones contraídas con
        la Superintendencia y/o usuarios.
      c) Por irregularidades en el otorgamiento de los
        certificados.
      d) Por comprobarse errores reiterados en los
        cálculos de los valores estampados en los
        certificados, sea en la forma o en el fondo, y
        que se presten para dudas interpretativas.

    ANEXO A

SOLICITUD DE AUTORIZACION COMO LABORATORIO O ENTIDAD DE
CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

1.    IDENTIFICACION DEL LABORATORIO O ENTIDAD DE
      CERTIFICACION
1.1  Nombre                        :
1.2  Dirección                    :
1.3  R.U.T.                        :
1.4  Región                        :
1.5  Ciudad                        :
1.6  Teléfono                      :
1.7  Casilla                      :
1.8  Nombre del Representante Legal:

2.    RECONOCIMIENTO LEGAL
      Adjuntar a la presente solicitud, bajo el título
      de ANEXO Nº 1, los documentos necesarios que
      permitan acreditar su constitución legal y
      personería jurídica de su representante legal.

3.    EXPERIENCIA DEL LABORATORIO O ENTIDAD DE
      CERTIFICACION EN EL AREA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
      Los antecedentes que acrediten la experiencia del
      laboratorio o entidad de certificación, se deben
      adjuntar a la presente solicitud, bajo el título
      de ANEXO Nº 2, y contendrá:

3.1  Actividades anteriores y presentes relativas a
      análisis y/o ensayos de productos de combustibles
      líquidos.

3.2  Actividades anteriores y presentes relativas a
      control estadístico de calidad.

3.3  Actividades anteriores y presentes relativas a
      verificación y calibración de instrumentos de
      medida.

4.    DEFINICION DEL CAMPO DE ACCION

4.1  Actividades por realizar (Indique lo que
      corresponda)
4.1.1 Certificación de productos.
4.1.2 Análisis y/o ensayos específicos.
4.1.3 Verificación y/o calibración de instrumentos y
      equipos.

4.2  Areas de acción (Indique lo que corresponda)
4.2.1 Artefactos.
4.2.2 Materiales de instalación.
4.2.3 Estanques y envases.
4.2.4 Instrumentos.
4.2.5 Dispositivos y accesorios.
4.2.6 Otros (Especificar).

4.3  Productos en particular por Area de acción.
      Indicar en forma detallada en hoja adjunta a la
      solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 3, los
      productos o líneas de productos que interesa
      certificar.

4.4  Análisis y/o ensayos, verificaciones y/o
      calibraciones que interesa realizar.
      Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la
      solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 4. Se deberá
      indicar en la forma más completa posible para cada
      uno de ellos, la o las normas bajo cuyos métodos
      se pueden efectuar.

5.    EQUIPOS DE ANALISIS DE ENSAYO

5.1  Instrumentos

      Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la
      solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 5. Para cada
      instrumento se deberá indicar las características
      técnicas que permitan establecer su correcta
      identificación y condiciones de uso. Como mínimo
      se indicará lo siguiente:

5.1.1 Nombre del equipo.
5.1.2 Nombre del Fabricante.
5.1.3 Modelo o tipo.
5.1.4 Número de serie.
5.1.5 Fecha de puesta en servicio.
5.1.6 Ubicación habitual.
5.1.7 Indicar si se lleva hoja de vida.
5.1.8 Fecha certificado última calibración.
5.1.9 Período máximo al término del cual se deberá
      efectuar la próxima verificación o calibración.

5.2  Equipos principales de ensayo
      Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a
      solicitud bajo el título ANEXO Nº 6. Para cada
      equipo se deberá indicar las características
      técnicas que permitan establecer su correcta
      identificación y condiciones de uso. Como mínimo
      se indicarán las características comprendidas
      entre los puntos 5.1.1 al 5.1.8 señaladas
      anteriormente.

5.3  Equipos o dispositivos auxiliares de ensayo
      Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la
      solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 7. Para cada
      equipo o dispositivo se deberá indicar las
      características técnicas que permitan establecer
      su correcta identificación y condiciones de uso.
      Como mínimo se indicarán las características
      comprendidas entre  los puntos 5.1.1 a 5.1.8
      señalados anteriormente.

5.4  Verificación y calibración de los equipos de
      medida.

      Indicar y definir lo siguiente:

5.4.1 Si la verificación se realizará en forma interna o
      externa al laboratorio o entidad de certificación.

5.4.2 Si es en forma externa, indicar los laboratorios o
      entidades de certificación que las efectuarán.

5.4.3 Programa de verificación y calibración de cada
      instrumento o equipo en hoja adjunta a solicitud
      bajo el título de ANEXO Nº 8.

6.    PERSONAL

6.1  Antecedentes del jefe responsable de la parte
      técnica del laboratorio o entidad de certificación
      y de los profesionales, técnicos e inspectores que
      lo compongan. Este requisito se presentará por
      cada persona en hojas separadas, las cuales se
      adjuntarán a la solicitud bajo el título de ANEXO
      Nº 9, con los respectivos subíndices 9.1, 9.2,...
      9.n, de acuerdo al número de personas de que se
      trate, según el siguiente detalle:

6.1.1 Nombre
6.1.2 Profesión
6.1.3 Fecha de título
6.1.4 Universidad que otorgó el título
6.1.5 Post-Grado y otros cursos
6.1.6 Experiencia en los últimos 5 años en el área de
      combustibles.
6.1.7 Experiencia en el control estadístico de calidad.
6.1.8 Otros antecedentes relacionados con la actividad.

6.2  Cuadro resumen del personal indicando el número
      total de personas y las labores específicas.

6.3  Nombre y firma de los profesionales habilitados
      legalmente (máximo 2) para firmar los
      certificados.

6.4  Los antecedentes indicados en los puntos 6.2 y 6.3
      se adjuntarán a la presente solicitud bajo el
      título de ANEXO Nº 10.

7.    PAUTAS DE ENSAYOS
      Adjuntar a la presente solicitud para su
      aprobación bajo el título de ANEXO Nº 11, el
      formato de las pautas de ensayo de los diferentes
      productos que se certificarán, las cuales deberán
      ser elaboradas de acuerdo a las normas o
      especificaciones técnicas asignadas en conformidad
      a lo dispuesto en el punto 4 de la resolución de
      la cual forma parte este Anexo A, y que se refiere
      a los requisitos mínimos que deben cumplir los
      productos de combustibles líquidos para obtener su
      certificación.

8.    CERTIFICADO DE APROBACION

      Adjuntar a la presente solicitud para su
      aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 12, el
      formato del certificado de aprobación que otorgará
      el laboratorio o entidad de certificación.

9.    SOLICITUD DE CERTIFICACION

      Adjuntar a la presente solicitud para su
      aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 13, el
      formato de solicitud de certificación que usará el
      laboratorio o entidad de certificación.

10.  INFRAESTRUCTURA

      Adjuntar a la presente solicitud para su
      aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 14, con sus
      respectivos sub-índices, el o los planos
      arquitectónicos con las instalaciones y
      equipamientos respectivos, que permitan evaluar lo
      siguiente:

10.1  Que el ambiente en que se efectúan los ensayos y
      otras funciones de certificación no altere o
      invalide los resultados de los mismos.

10.2  Que los espacios de operación de los diferentes
      equipos sean los adecuados de modo de reducir al
      máximo el riesgo de daño o peligro de las personas
      y prototipo y además poder operar con exactitud y
      comodidad.

10.3  Que el suministro de combustible líquido en lo
      referente a capacidad y seguridad de operación,
      sea el adecuado y concordante con las funciones
      que debe realizar el laboratorio o entidad de
      certificación.

10.4  Que se cumplan las medidas de seguridad en lo
      referente a ubicación de los implementos para
      estos efectos, tales como extintores de incendio,
      sistema de extracción de gases, accesos y otros.

10.5  Que la ubicación y delimitación de las diferentes
      áreas de trabajo y la ubicación en ellas de los
      diferentes equipos principales de ensayo,
      verificación y calibración, sean las adecuadas.

      El representante legal que suscribe certifica que
      todos los antecedentes que se entregan en esta
      solicitud son fidedignos.

                          Nombre y Firma Representante
                                      Legal
Fecha:

    ANEXO B

CERTIFICADO DE APROBACION DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLE
LIQUIDO

(Nombre legal completo del laboratorio o entidad de
certificación)
...
Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, según Resolución Nº..., de fecha ...

CERTIFICADO DE APROBACION DE:
- Tipo
- Producción
- Lote

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION:
- General
- Especial

NORMAS O ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CERTIFICACION ...
FECHA DE EMISION...
Se certifica que el siguiente producto de combustible
líquido, presentado según solicitud de certificación Nº
... , de fecha ...

1.    IDENTIFICACION GENERAL DEL PRODUCTO

1.1  DENOMINACION
1.2  MARCA
1.3  MODELO
1.4  Nº DE SERIE
1.5  FABRICANTE
1.6  DIRECCION DEL FABRICANTE
1.7  PROCEDENCIA
1.8  PAIS DE ORIGEN
1.9  SOLICITANTE
1.10  DIRECCION DEL SOLICITANTE

2.    CARACTERISTICAS TECNICAS

2.1  IDENTIFICACION DIMENSIONAL Y FISICA DEL PRODUCTO

      - Dimensiones          - Consumo o flujo térmico
      - Peso                  - Conexiones
      - Tipo de combustible  - Materiales
        líquido

3.    CERTIFICACION DE ORIGEN

3.1  R. E. SEC. DE RECONOCIMIENTO
3.2  MARCA DE CONFORMIDAD CON NORMA
3.3  SELLO DE CALIDAD
3.4  NORMA DE FABRICACION

4.    OBSERVACIONES GENERALES
      (Las que procedan)

5.    USOS
      (Los que procedan)

6.    APROBACION Y VIGENCIA

6.1  En atención a que este producto de combustible
      líquido cumple con las normas y/o especificaciones
      técnicas asignadas para los análisis y/o ensayos,
      se otorga el presente certificado de aprobación de
      acuerdo a las disposiciones legales,
      reglamentarias y normativas vigentes.

6.2  El presente certificado de aprobación tiene
      validez indefinida.
      No obstante lo anterior, en los certificados de
      aprobación de tipo se deberán consignar las
      siguientes restricciones:

6.2.1 Si se modificara la asignación de normas o
      especificaciones técnicas de certificación
      establecidas por la Superintendencia, el
      presente certificado expirará dos (2) años
      después que empiece a regir dicha modificación.

6.2.2 Si se efectuaran modificaciones en el producto de
      combustibles líquidos que afecten sus
      características de funcionamiento y/o sus
      características generales de construcción, el
      presente certificado perderá su vigencia, y el
      producto modificado, deberá ser consignado como un
      nuevo producto para su aprobación.

7.    OTROS ANTECEDENTES

7.1  Informe de análisis y/o ensayos.
7.2  Lo que corresponda de lo establecido en el punto
      4.2.8, letra e), de la presente resolución exenta.


Firma y nombre completo  Firma y nombre del profesional
del representante legal      habilitado legalmente para
del laboratorio o enti-      firmar los certificados de
dad  de certificación        aprobación

    ANEXO C

SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES
LIQUIDOS

(Nombre legal completo del laboratorio o entidad de
certificación)...

Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles según Resolución Nº ..., de fecha ...

SOLICITUD Nº

FECHA

POR LA PRESENTE SOLICITO CERTIFICADO DE APROBACION DE:

(marque lo que corresponda)

- Tipo
- Producción
- Lote

Para el producto de combustible líquido que se
identifica a continuación

1. DENOMINACION
2. MARCA
3. MODELO O TIPO
4. Nº DE SERIE
5. FABRICANTE
6. DIRECCION DEL FABRICANTE
7. PROCEDENCIA
8. PAIS DE ORIGEN
9. SOLICITANTE
10. DIRECCION DEL SOLICITANTE

ANTECEDENTES

1.    Adjunto a la presente solicitud los siguientes
      antecedentes:
1.1  Memoria explicativa (descripción, características
      técnicas, etc.).
1.2  Planos del producto.
1.3  Manual de partes o listado de materiales.
1.4  Instrucciones de uso y de instalación en español.

                          Firma y timbre del solicitante


    Artículo 2º.- La presente Resolución Exenta empezará a regir noventa (90) días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Cabello Riveros, Coronel (R), Superintendente.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gregoria Castillo M., Jefe Div. Administración y Finanzas.