ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICAR PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
Núm. 642 exenta.- Santiago, 4 de Agosto de 1988. Considerando:
a) La conveniencia de establecer el procedimiento para certificar que los productos de combustibles líquidos cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, establecidos en normas o especificaciones técnicas, y que éstos no constituyan peligro para las personas o cosas;
b) La conformidad otorgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción según Oficio Nº 5586 de 28-07-88.
c) Las facultades contempladas en los artículos 7º, letra e) y 9º, letra a), en relación con el Nº 14 del artículo 3º de la Ley Nº 18.410,
Resuelvo:
Artículo 1º.- Establecer el siguiente procedimiento para la certificación de productos de combustibles líquidos:
1. PROPOSITO Y ALCANCE
Esta resolución establece el procedimiento para
certificar los productos de combustibles líquidos
que se comercializan en el país, a fin de
garantizar que dichos productos cumplan con las
especificaciones normales y no constituyan peligro
para las personas o cosas.
La presente resolución será de aplicación
obligatoria en todo el país y la fiscalización de
su cumplimiento corresponderá a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
en adelante la Superintendencia o SEC.
2. TERMINOLOGIA
Para los efectos de aplicación de esta resolución,
los términos empleados tienen el significado que
se indica:
2.1 CERTIFICADO DE APROBACION. Documento otorgado por
un laboratorio o entidad de certificación
autorizado por la Superintendencia, que acredita
que un producto de combustible líquido cumple
determinadas exigencias de seguridad y calidad
establecidas en las normas y especificaciones
técnicas asignadas.
2.2. CERTIFICACION DE ORIGEN. Se entenderá por tal la
acción de certificar por medio de un certificado y
una marca de conformidad otorgados en el país de
origen por un organismo o entidad de certificación
idóneos y reconocidos por la Superintendencia, que
un producto de combustible está en conformidad con
determinadas normas o especificaciones técnicas
convalidadas para él.
2.3 CERTIFICACION DE TIPO. Procedimiento mediante el
cual una muestra del producto (tipo) es ensayada
de acuerdo a métodos de ensayos prescritos con el
fin de verificar que el tipo es conforme a normas
específicas o especificaciones técnicas.
2.4 CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. Documento que
certifica que un producto de combustible es
conforme a normas o especificaciones técnicas
determinadas.
2.5 COMBUSTIBLE LIQUIDO. Son mezclas de hidrocarburos
de origen natural o sintético, en estado líquido a
temperatura de 37,8ºC y presión absoluta de 275kPa
(2,8 kgf/cm2).
2.6 LABORATORIO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS. Persona
natural o jurídica, imparcial e independiente, que
mide, examina, analiza o ensaya, productos de
combustibles líquidos.
2.7 LABORATORIO O ENTIDAD DE CERTIFICACION. Persona
natural o jurídica, imparcial e independiente,
autorizada por la Superintendencia, para
certificar productos de combustibles y que pueden
desarrollar simultáneamente las actividades de
medir, examinar, analizar, ensayar, calibrar,
comprobar o más generalmente determinar las
características, aptitud o funcionamiento de los
productos de combustibles.
2.8 MARCA DE CONFORMIDAD CON NORMA. Marca otorgada por
un Organismo Nacional de Normalización, que
certifica que un producto está en conformidad con
normas o especificaciones técnicas determinadas.
2.9 ORGANISMO DE CERTIFICACION. Un organismo
imparcial, estatal o no estatal, que posee la
competencia y fiabilidad necesaria para
administrar un sistema de certificación, y en el
seno del cual están representados los intereses de
todas las partes afectadas por el funcionamiento
del sistema.
2.10 PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Materiales,
instrumentos, maquinarias, aparatos, artefactos y
equipos que utilizan combustibles líquidos o para
la utilización de combustibles líquidos.
2.11 SELLO DE CALIDAD. Es un distintivo, otorgado por
un Laboratorio o Entidad de Certificación, que
certifica que un producto está en conformidad con
normas o especificaciones técnicas determinadas.
2.12 SISTEMA DE CERTIFICACION. Sistema que tiene sus
propias reglas de procedimiento y de
administración para llevar a cabo una
certificación de conformidad.
3. SISTEMAS DE CERTIFICACION
3.1 Cualquiera sea el origen de los productos de
combustibles líquidos y el sistema de
certificación empleado, la Superintendencia velará
porque los fabricantes e importadores entreguen
dichos productos para su despacho en los niveles
de seguridad y calidad establecidos.
3.2 Los certificados de aprobación de los productos de
combustibles líquidos sólo se podrán obtener
mediante cualquiera de los siguientes sistemas de
certificación:
3.2.1 Certificación de tipo seguida de verificación de
muestras tomadas en fábrica. Este es un sistema
basado en la certificación de tipo, pero combinado
con intervenciones posteriores para verificar que
la producción sigue siendo conforme. La
verificación de las muestras tomadas en la fábrica
implica un control regular de las muestras del
mismo modelo que se sometió a la certificación de
tipo, seleccionadas de la producción del
fabricante antes de su expedición.
3.2.2 Certificación por lotes.
Este procedimiento es la certificación de una
determinada cantidad de unidades de un producto de
características previamente establecidas y que se
designa como lote. Los análisis y/o ensayos se
efectúan a una o más muestras del lote y se emite
un certificado de conformidad del lote como un
todo, si la o las muestras cumplen los requisitos
especificados, según los principios estadísticos
establecidos.
3.3 Todo producto de combustible líquido que se
comercialice en el país deberá ser marcado
conforme lo establezcan las normas y/o
especificaciones técnicas asignadas para su
certificación. Además, deberán estar identificados
con algún distintivo que permita establecer la
correspondencia entre cada unidad del producto y
el certificado que lo ampara.
4. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACION
El fabricante o el importador deberá certificar la
seguridad y calidad de los productos de
combustibles líquidos, a través de alguno de los
laboratorios o entidades de certificación
autorizados por SEC para tal efecto en el país, en
base a normas y especificaciones técnicas
asignadas por la Superintendencia. La
certificación se efectuará de acuerdo con uno de
los sistemas indicados en 3.
4.1 De los ensayos de control
4.1.1 Para los productos de combustibles líquidos, la
certificación establecidas en el inciso 1º del
artículo 3º Nº 14 de la Ley Nº 18.410, deberá ser
efectuada por cualquier laboratorio o entidad de
control de seguridad y calidad, nacional o
extranjero con domicilio en el país, que cumplan
los requisitos establecidos en la presente
resolución.
4.1.2 Corresponde a la Superintendencia ejercer las
funciones de autorización y supervisión de dichos
laboratorios o entidades de certificación en lo
que tenga relación con las actividades que éstos
se comprometan a realizar, conforme a lo dispuesto
en la presente resolución.
4.1.3 A los productos de combustibles líquidos se les
efectuará los análisis y/o ensayos que establezca
la Superintendencia para cada producto o línea de
productos, independientemente de su origen o
marca, y estarán basados en las consideraciones
siguientes:
a) Grado de complejidad de fabricación o uso, y
b) Antecedentes de control de calidad y seguridad
que obran en poder de la Superintendencia.
4.1.4 Los laboratorios o entidades de certificación
autorizados por la Superintendencia elaborarán las
pautas de ensayo (facsímiles de los protocolos de
ensayos) correspondiente a las normas o
especificaciones técnicas asignadas a cada
producto de combustible líquido, los cuales serán
evaluados por la Superintendencia.
4.2 De la inscripción y obligaciones de los
laboratorios o entidades de certificación.
4.2.1 Los laboratorios o entidades de certificación
interesados en desarrollar actividades de
certificación de productos de combustibles
líquidos, deberán solicitar la autorización
respectiva a la Superintendencia, proporcionando
al menos la información señalada en el facsímil
del Anexo A, que forma parte de la presente
resolución.
4.2.2 Los laboratorios o entidades de certificación que
subcontraten los servicios de laboratorios de
análisis y/o ensayos de productos de combustibles,
deberán remitir a la Superintendencia para su
autorización, los antecedentes establecidos en los
puntos 1, 4, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2 y 10 del
Anexo A, correspondientes a dichos laboratorios de
análisis y/o ensayos.
4.2.3 Los requisitos generales que se deberán cumplir
para actuar como laboratorios o entidad de
certificación de productos de combustibles, serán
los siguientes:
a) Estar legalmente constituido, acreditándose
documentalmente, según sea el caso,
b) Acreditar la personería jurídica del
representante legal.
c) Tener a su disposición todos los instrumentos,
equipos, maquinarias, dispositivos, artefactos
y medios materiales para realizar los ensayos
de los productos que les interese certificar,
conforme lo determine la Superintendencia en su
caso.
d) Contar con los servicios de profesionales
idóneos y con experiencia suficiente que
garantice que las actividades de ensayo y
certificación serán realizadas en forma
estricta de acuerdo a los métodos normativos
establecidos.
e) Remitir a la Superintendencia una copia de cada
certificado, y una copia o fotocopia del
respectivo informe de los análisis y/o ensayos,
para los efectos del control y estadística, en
un plazo no superior a cinco días hábiles desde
su otorgamiento.
f) Comunicar a la Superintendencia, dentro de
cinco días hábiles, la identificación técnica
de todo producto que fuere rechazado de acuerdo
a los análisis o ensayos correspondientes,
indicando las causas del rechazo.
g) Informar por escrito a la Superintendencia de
cualquier situación, prevista o imprevista, que
impida temporalmente desarrollar sus
actividades en forma total o parcial, dentro
del plazo de 10 días hábiles contados desde el
momento que quede impedido de desarrollar tales
actividades.
h) Proporcionar toda información que la
Superintendencia solicite por escrito o con
motivo de las visitas inspectivas que hagan
funcionarios autorizados.
j) Mantener un libro de inspecciones técnicas
donde se registrarán los resultados de las
inspecciones que efectúe personal de la
Superintendencia.
4.2.4 Se rechazará de plano la solicitud de aquel
laboratorio o entidad de certificación que con
anterioridad hubiese sido sancionado con la
suspensión definitiva de autorización.
4.2.5 La Superintendencia dictará la correspondiente
resolución para autorizar al laboratorio o entidad
de certificación solicitante cuya publicación en
el Diario Oficial será de cargo del interesado.
4.2.6 Para los efectos de un adecuado control, la
Superintendencia, abrirá un registro, donde se
consignará la inscripción y autorización de cada
laboratorio o entidad de certificación aceptado y
la información que se estime útil y necesaria.
4.2.7 Los formularios de certificados que otorguen los
laboratorios o entidades de certificación
autorizados, conforme a la presente resolución,
serán de uso exclusivo de los mismos, siendo éstos
responsables de su custodia.
4.2.8 En general, todos los certificados deberán
considerar como mínimo los aspectos siguientes:
a) Nombre legal completo del laboratorio o entidad
de certificación, logotipo y siglas, si las
hubiese.
En caso de adoptar algún nombre de fantasía,
deberá consignarse.
b) En forma destacada y en lugar adecuado deberá
ir la frase:
Autorizado por la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles según resolución
Nº......, de fecha ..........
c) Tipo de certificado que se otorga y número. La
numeración irá codificada en un recuadro, como
se explica más adelante, a la cual se
antepondrá la letra C.
La primera serie de dígitos corresponderá al
número correlativo del certificado de cada
laboratorio o entidad de certificación; la
segunda serie, de dos dígitos, corresponderá al
número de inscripción del laboratorio o entidad
de certificación en la Superintendencia y la
tercera serie, de dos dígitos, identificará a
la región donde está ubicado el laboratorio o
entidad de certificación.
Ejemplo: El código 48-17-05 corresponderá al
número correlativo del certificado 48,
extendido por el laboratorio o entidad
de certificación registrado en la
Superintendencia con el número 17, y
que está ubicado en la Quinta Región.
La Región Metropolitana quedará
definida por los dígitos 00.
d) Normas o especificaciones técnicas de
certificación.
e) Fecha de emisión.
f) Número y fecha de la solicitud de aprobación.
g) Identificación general del producto.
h) Características técnicas.
i) Observaciones generales (las que procedan).
j) Usos (los que procedan).
k) Debe indicarse, para la aprobación, que cumplen
con las exigencias establecidas en las normas o
especificaciones técnicas correspondientes.
l) Los certificados de aprobación deberán
consignar los lotes, partidas, serie de
fabricación o período de producción que ampara
cada certificado.
m) Firma y nombre completo de la persona
autorizada por la Superintendencia para firmar
el certificado.
Los laboratorios o entidades de certificación
tendrán amplia libertad para determinar el
diseño del formulario.
En cada hoja del formulario debe estamparse el
nombre o sigla del laboratorio o entidad de
certificación, como asimismo, en las copias que
se emitan.
4.2.9 En los certificados de aprobación se consignará al
menos la información que se indica en el facsímil
del Anexo B, que forma parte de la presente
resolución.
4.2.10 La Superintendencia fiscalizará y supervisará el
cumplimiento de las disposiciones legales y de la
presente resolución, designando expresamente para
el efecto a los funcionarios que estarán
facultados para realizar las visitas inspectivas
que corresponda.
4.3 De las solicitudes
4.3.1 Las solicitudes de certificación que los
interesados presenten a los laboratorios o
entidades de certificación, deberán contener al
menos la información señalada en el facsímil del
Anexo C, que forma parte de la presente
resolución.
4.3.2 La solicitud con sus antecedentes debe quedar
archivada en el laboratorio o entidad de
certificación, en carácter de reservado.
5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CERTIFICACION
5.1 Productos de combustibles líquidos con
certificación de origen.
Los productos de combustibles líquidos importados
que cuenten con certificación de origen, de
acuerdo a lo estipulado en el punto 5,4, deberán
ser certificados por un laboratorio o entidad de
certificación autorizado por SEC, en Chile, según
el procedimiento prescrito en el punto 5.5 de la
presente resolución exenta. A estos productos,
siempre y cuando las normas o especificaciones
técnicas usadas para la certificación sean a lo
menos equivalentes a las establecidas por SEC,
sólo se les efectuarán los análisis y/o ensayos,
dependiendo del tipo de certificación de origen,
que se indican a continuación:
5.1.1 Certificado de conformidad o marca de conformidad
con norma.
A los productos de combustibles que cuenten con
certificado de conformidad o marca de conformidad
con norma otorgado por un Organismo Nacional de
Normalización que opera como Organismo de
Certificación o a través de Laboratorios o
Entidades de Certificación autorizados por éstos para emitir
certificados de conformidad o marca de
conformidad, se les efectuará a lo menos los
análisis y/o ensayos básicos estipulados en el
punto 6 de la presente resolución.
5.1.2 Sello de calidad
Los productos de combustibles que cuenten con
sello de calidad otorgado por un laboratorio o
entidad de certificación deberán ser sometidos a
lo menos a los análisis y/o ensayos necesarios
para verificar el cumplimiento de los defectos
críticos contempladas en las normas o
especificaciones técnicas respectivas y los
análisis y/o ensayos básicos estipulados en punto
6 de la presente resolución.
5.2 Reconocimiento de la certificación de origen
5.2.1 Organismos Nacionales de Normalización.
Se reconocerá sin trámite previo a todos los
Organismos Nacionales de Normalización, miembros
de la Organización Internacional de Normalización,
ISO. En este caso, SEC a petición del interesado
sólo procederá a homologar las normas y a
notificar al organismo, de acuerdo a lo señalado
en el punto 5.3 y 5.4 respectivamente.
5.2.2 Laboratorios o entidades de certificación.
Para su reconocimiento en Chile, éstos deberán
presentar en SEC los antecedentes que se detallan
a continuación:
a) Reconocimiento de su actividad de certificación
en el país de origen;
b) Normas o especificaciones técnicas utilizadas
para la certificación de cada producto de
combustibles líquidos que se indique en c), las
que serán homologadas según 5.3;
c) Nómina de productos de combustibles líquidos a
los cuales otorga sello de calidad, que
interesa aprobar para su comercialización en el
país;
d) Procedimiento seguido para el otorgamiento de
sello de calidad; y
e) Distintivo del sello de calidad.
5.3 Homologación de las normas
La homologación de las normas o especificaciones
técnicas para la certificación de los productos de
combustibles líquidos con certificados de origen
será realizada por la Superintendencia.
No obstante lo anterior, los laboratorios o
entidades de certificación autorizados por SEC en
Chile, podrán proponer a SEC para su visación la
homologación de dichas normas o especificaciones
técnicas.
Para la homologación, los interesados deberán
entregar las normas o especificaciones técnicas
respectivas en español o en su defecto en inglés o
francés.
5.4 Autorización de la certificación de origen.
5.4.1 Organismos Nacionales de Normalización
La certificación de origen otorgada por los
Organismos Nacionales de Normalización será
autorizada, según lo soliciten, para uno o más
productos de combustibles líquidos, mediante
resolución exenta, la que deberá ser publicada en
el Diario Oficial por cuenta del interesado,
posterior a dicha publicación SEC notificará tal
autorización al organismo correspondiente.
5.4.2 Laboratorios o Entidades de Certificación
En este caso, la autorización será otorgada
mediante resolución exenta y su publicación en el
Diario Oficial será de cargo del interesado.
5.5 Procedimiento para la certificación en Chile.
5.5.1 Verificación de la certificación de origen.
La autenticidad de la certificación de origen
deberá ser verificada por los laboratorios o
entidades de certificación autorizados por SEC en
Chile mediante télex o algún otro medio que
garantice esta alternativa.
5.5.2 Planes de muestreo
Los planes de muestreo para el cumplimiento de los
requisitos señalados en 5.1 serán los estipulados
en la tabla siguiente.
Tabla: Planes de muestreo para la certificación de
productos para combustibles líquidos con
certificación de origen.
Tamaño Tipo de certificación de origen
Lote N Marca de Conformidad Sello de Calidad
n A R n A R
2-15 2 0 1 2 0 1
16-50 2 0 1 3 0 1
51-150 3 0 1 5 0 1
151-500 3 0 1 8 0 1
501-3200 5 0 1 13 0 1
3201-35000 5 0 1 20 0 1
n= tamaño de la muestra
A= acepta
R= rechaza
No obstante lo anterior, deberá hacerse una
inspección visual a una muestra representativa del
lote para comprobar su correspondencia física con
las muestras extraídas.
5.5.3 Extracción de muestras.
Las muestras que resulten de los planes de
muestreo indicados en 5.5.2, deben ser extraídas
al azar según NCh 43.
6. ANALISIS Y/O ENSAYOS BASICOS
Los análisis y/o ensayos básicos serán realizados
por un laboratorio o entidad de certificación
autorizado por SEC en Chile y consistirá en
verificar, según corresponda, que los productos
para combustibles líquidos cumplan con:
a) El ensayo de hermeticidad.
b) El análisis de combustión.
7. SANCIONES
7.1 Las contravenciones en que incurran los
laboratorios o entidades de certificación
autorizados, por incumplimiento de esta
resolución, de las disposiciones que se dicten
sobre la misma materia o de las normas técnicas a
que deben someterse los mismos, serán sancionados
de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 y
siguientes de la Ley Nº 18.410, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 14, inciso
segundo, de dicho cuerpo legal.
7.2 De la revocación de autorización.
La sanción establecida en el artículo 16, Nº 3, de
la Ley Nº 18.410; esto es, la revocación de
autorización, podrá aplicarse a un laboratorio o
entidad de certificación por las siguientes
causales debidamente comprobadas:
a) Por suspensión de actividades, sin haber
comunicado por escrito a la Superintendencia
tal circunstancia y las razones de la misma.
b) Por disminución o deterioro de los recursos
materiales o humanos, que por cualquier causa
se hayan producido y que impidan o limiten el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con
la Superintendencia y/o usuarios.
c) Por irregularidades en el otorgamiento de los
certificados.
d) Por comprobarse errores reiterados en los
cálculos de los valores estampados en los
certificados, sea en la forma o en el fondo, y
que se presten para dudas interpretativas.
ANEXO A
SOLICITUD DE AUTORIZACION COMO LABORATORIO O ENTIDAD DE
CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
1. IDENTIFICACION DEL LABORATORIO O ENTIDAD DE
CERTIFICACION
1.1 Nombre :
1.2 Dirección :
1.3 R.U.T. :
1.4 Región :
1.5 Ciudad :
1.6 Teléfono :
1.7 Casilla :
1.8 Nombre del Representante Legal:
2. RECONOCIMIENTO LEGAL
Adjuntar a la presente solicitud, bajo el título
de ANEXO Nº 1, los documentos necesarios que
permitan acreditar su constitución legal y
personería jurídica de su representante legal.
3. EXPERIENCIA DEL LABORATORIO O ENTIDAD DE
CERTIFICACION EN EL AREA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
Los antecedentes que acrediten la experiencia del
laboratorio o entidad de certificación, se deben
adjuntar a la presente solicitud, bajo el título
de ANEXO Nº 2, y contendrá:
3.1 Actividades anteriores y presentes relativas a
análisis y/o ensayos de productos de combustibles
líquidos.
3.2 Actividades anteriores y presentes relativas a
control estadístico de calidad.
3.3 Actividades anteriores y presentes relativas a
verificación y calibración de instrumentos de
medida.
4. DEFINICION DEL CAMPO DE ACCION
4.1 Actividades por realizar (Indique lo que
corresponda)
4.1.1 Certificación de productos.
4.1.2 Análisis y/o ensayos específicos.
4.1.3 Verificación y/o calibración de instrumentos y
equipos.
4.2 Areas de acción (Indique lo que corresponda)
4.2.1 Artefactos.
4.2.2 Materiales de instalación.
4.2.3 Estanques y envases.
4.2.4 Instrumentos.
4.2.5 Dispositivos y accesorios.
4.2.6 Otros (Especificar).
4.3 Productos en particular por Area de acción.
Indicar en forma detallada en hoja adjunta a la
solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 3, los
productos o líneas de productos que interesa
certificar.
4.4 Análisis y/o ensayos, verificaciones y/o
calibraciones que interesa realizar.
Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la
solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 4. Se deberá
indicar en la forma más completa posible para cada
uno de ellos, la o las normas bajo cuyos métodos
se pueden efectuar.
5. EQUIPOS DE ANALISIS DE ENSAYO
5.1 Instrumentos
Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la
solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 5. Para cada
instrumento se deberá indicar las características
técnicas que permitan establecer su correcta
identificación y condiciones de uso. Como mínimo
se indicará lo siguiente:
5.1.1 Nombre del equipo.
5.1.2 Nombre del Fabricante.
5.1.3 Modelo o tipo.
5.1.4 Número de serie.
5.1.5 Fecha de puesta en servicio.
5.1.6 Ubicación habitual.
5.1.7 Indicar si se lleva hoja de vida.
5.1.8 Fecha certificado última calibración.
5.1.9 Período máximo al término del cual se deberá
efectuar la próxima verificación o calibración.
5.2 Equipos principales de ensayo
Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a
solicitud bajo el título ANEXO Nº 6. Para cada
equipo se deberá indicar las características
técnicas que permitan establecer su correcta
identificación y condiciones de uso. Como mínimo
se indicarán las características comprendidas
entre los puntos 5.1.1 al 5.1.8 señaladas
anteriormente.
5.3 Equipos o dispositivos auxiliares de ensayo
Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la
solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 7. Para cada
equipo o dispositivo se deberá indicar las
características técnicas que permitan establecer
su correcta identificación y condiciones de uso.
Como mínimo se indicarán las características
comprendidas entre los puntos 5.1.1 a 5.1.8
señalados anteriormente.
5.4 Verificación y calibración de los equipos de
medida.
Indicar y definir lo siguiente:
5.4.1 Si la verificación se realizará en forma interna o
externa al laboratorio o entidad de certificación.
5.4.2 Si es en forma externa, indicar los laboratorios o
entidades de certificación que las efectuarán.
5.4.3 Programa de verificación y calibración de cada
instrumento o equipo en hoja adjunta a solicitud
bajo el título de ANEXO Nº 8.
6. PERSONAL
6.1 Antecedentes del jefe responsable de la parte
técnica del laboratorio o entidad de certificación
y de los profesionales, técnicos e inspectores que
lo compongan. Este requisito se presentará por
cada persona en hojas separadas, las cuales se
adjuntarán a la solicitud bajo el título de ANEXO
Nº 9, con los respectivos subíndices 9.1, 9.2,...
9.n, de acuerdo al número de personas de que se
trate, según el siguiente detalle:
6.1.1 Nombre
6.1.2 Profesión
6.1.3 Fecha de título
6.1.4 Universidad que otorgó el título
6.1.5 Post-Grado y otros cursos
6.1.6 Experiencia en los últimos 5 años en el área de
combustibles.
6.1.7 Experiencia en el control estadístico de calidad.
6.1.8 Otros antecedentes relacionados con la actividad.
6.2 Cuadro resumen del personal indicando el número
total de personas y las labores específicas.
6.3 Nombre y firma de los profesionales habilitados
legalmente (máximo 2) para firmar los
certificados.
6.4 Los antecedentes indicados en los puntos 6.2 y 6.3
se adjuntarán a la presente solicitud bajo el
título de ANEXO Nº 10.
7. PAUTAS DE ENSAYOS
Adjuntar a la presente solicitud para su
aprobación bajo el título de ANEXO Nº 11, el
formato de las pautas de ensayo de los diferentes
productos que se certificarán, las cuales deberán
ser elaboradas de acuerdo a las normas o
especificaciones técnicas asignadas en conformidad
a lo dispuesto en el punto 4 de la resolución de
la cual forma parte este Anexo A, y que se refiere
a los requisitos mínimos que deben cumplir los
productos de combustibles líquidos para obtener su
certificación.
8. CERTIFICADO DE APROBACION
Adjuntar a la presente solicitud para su
aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 12, el
formato del certificado de aprobación que otorgará
el laboratorio o entidad de certificación.
9. SOLICITUD DE CERTIFICACION
Adjuntar a la presente solicitud para su
aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 13, el
formato de solicitud de certificación que usará el
laboratorio o entidad de certificación.
10. INFRAESTRUCTURA
Adjuntar a la presente solicitud para su
aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 14, con sus
respectivos sub-índices, el o los planos
arquitectónicos con las instalaciones y
equipamientos respectivos, que permitan evaluar lo
siguiente:
10.1 Que el ambiente en que se efectúan los ensayos y
otras funciones de certificación no altere o
invalide los resultados de los mismos.
10.2 Que los espacios de operación de los diferentes
equipos sean los adecuados de modo de reducir al
máximo el riesgo de daño o peligro de las personas
y prototipo y además poder operar con exactitud y
comodidad.
10.3 Que el suministro de combustible líquido en lo
referente a capacidad y seguridad de operación,
sea el adecuado y concordante con las funciones
que debe realizar el laboratorio o entidad de
certificación.
10.4 Que se cumplan las medidas de seguridad en lo
referente a ubicación de los implementos para
estos efectos, tales como extintores de incendio,
sistema de extracción de gases, accesos y otros.
10.5 Que la ubicación y delimitación de las diferentes
áreas de trabajo y la ubicación en ellas de los
diferentes equipos principales de ensayo,
verificación y calibración, sean las adecuadas.
El representante legal que suscribe certifica que
todos los antecedentes que se entregan en esta
solicitud son fidedignos.
Nombre y Firma Representante
Legal
Fecha:
ANEXO B
CERTIFICADO DE APROBACION DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLE
LIQUIDO
(Nombre legal completo del laboratorio o entidad de
certificación)
...
Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, según Resolución Nº..., de fecha ...
CERTIFICADO DE APROBACION DE:
- Tipo
- Producción
- Lote
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION:
- General
- Especial
NORMAS O ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CERTIFICACION ...
FECHA DE EMISION...
Se certifica que el siguiente producto de combustible
líquido, presentado según solicitud de certificación Nº
... , de fecha ...
1. IDENTIFICACION GENERAL DEL PRODUCTO
1.1 DENOMINACION
1.2 MARCA
1.3 MODELO
1.4 Nº DE SERIE
1.5 FABRICANTE
1.6 DIRECCION DEL FABRICANTE
1.7 PROCEDENCIA
1.8 PAIS DE ORIGEN
1.9 SOLICITANTE
1.10 DIRECCION DEL SOLICITANTE
2. CARACTERISTICAS TECNICAS
2.1 IDENTIFICACION DIMENSIONAL Y FISICA DEL PRODUCTO
- Dimensiones - Consumo o flujo térmico
- Peso - Conexiones
- Tipo de combustible - Materiales
líquido
3. CERTIFICACION DE ORIGEN
3.1 R. E. SEC. DE RECONOCIMIENTO
3.2 MARCA DE CONFORMIDAD CON NORMA
3.3 SELLO DE CALIDAD
3.4 NORMA DE FABRICACION
4. OBSERVACIONES GENERALES
(Las que procedan)
5. USOS
(Los que procedan)
6. APROBACION Y VIGENCIA
6.1 En atención a que este producto de combustible
líquido cumple con las normas y/o especificaciones
técnicas asignadas para los análisis y/o ensayos,
se otorga el presente certificado de aprobación de
acuerdo a las disposiciones legales,
reglamentarias y normativas vigentes.
6.2 El presente certificado de aprobación tiene
validez indefinida.
No obstante lo anterior, en los certificados de
aprobación de tipo se deberán consignar las
siguientes restricciones:
6.2.1 Si se modificara la asignación de normas o
especificaciones técnicas de certificación
establecidas por la Superintendencia, el
presente certificado expirará dos (2) años
después que empiece a regir dicha modificación.
6.2.2 Si se efectuaran modificaciones en el producto de
combustibles líquidos que afecten sus
características de funcionamiento y/o sus
características generales de construcción, el
presente certificado perderá su vigencia, y el
producto modificado, deberá ser consignado como un
nuevo producto para su aprobación.
7. OTROS ANTECEDENTES
7.1 Informe de análisis y/o ensayos.
7.2 Lo que corresponda de lo establecido en el punto
4.2.8, letra e), de la presente resolución exenta.
Firma y nombre completo Firma y nombre del profesional
del representante legal habilitado legalmente para
del laboratorio o enti- firmar los certificados de
dad de certificación aprobación
ANEXO C
SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES
LIQUIDOS
(Nombre legal completo del laboratorio o entidad de
certificación)...
Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles según Resolución Nº ..., de fecha ...
SOLICITUD Nº
FECHA
POR LA PRESENTE SOLICITO CERTIFICADO DE APROBACION DE:
(marque lo que corresponda)
- Tipo
- Producción
- Lote
Para el producto de combustible líquido que se
identifica a continuación
1. DENOMINACION
2. MARCA
3. MODELO O TIPO
4. Nº DE SERIE
5. FABRICANTE
6. DIRECCION DEL FABRICANTE
7. PROCEDENCIA
8. PAIS DE ORIGEN
9. SOLICITANTE
10. DIRECCION DEL SOLICITANTE
ANTECEDENTES
1. Adjunto a la presente solicitud los siguientes
antecedentes:
1.1 Memoria explicativa (descripción, características
técnicas, etc.).
1.2 Planos del producto.
1.3 Manual de partes o listado de materiales.
1.4 Instrucciones de uso y de instalación en español.
Firma y timbre del solicitante
Artículo 2º.- La presente Resolución Exenta empezará a regir noventa (90) días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Cabello Riveros, Coronel (R), Superintendente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gregoria Castillo M., Jefe Div. Administración y Finanzas.