APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE TRANSMISION TELEFONICA
Santiago, 29 de Marzo de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm.45.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
d) El Decreto Supremo Nº 119 de 1984, Reglamento General
de Telecomunicaciones.
e) El Decreto Supremo Nº 72 de 29.05.85, Reglamento Técnico de Interconexiones para los Servicios Públicos de Telefonía y Télex.
Considerando:
a) La necesidad de establecer las normas que aseguren una calidad de funcionamiento satisfactoria de las redes telefónicas, sean tanto de tipo analógico como digital.
b) La necesidad de establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para el caso de interconexiones de redes, circuitos y equipos de distintos concesionarios,
c) La conveniencia de establecer los objetivos de calidad de la transmisión de las redes telefónicas.
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase el siguiente Plan Teórico Fundamental de Transmisión Telefónica, que es la norma a aplicar en la red telefónica nacional automática.
CAPITULO I
De los Objetivos y Alcance
Artículo 2º.- Las presentes disposiciones tienen por objeto asegurar una calidad mínima aceptable para el servicio público telefónico automático, desde el punto de vista de la transmisión de las comunicaciones y, asimismo, establecer las especificaciones técnicas que correspondan para la interconexión de líneas y equipos de distintos concesionarios dedicados a la explotación del servicio público telefónico automático.
Artículo 3º.- Las normas y especificaciones descritas se refieren al servicio telefónico público automático y se aplican a todas las redes dedicadas a la explotación de dicho servicio en el diseño de nuevas instalaciones o reinstalaciones.
Las especificaciones que regulan el uso de equipos terminales no vocales, serán establecidas en una Norma específica sobre la materia.
Artículo 4º.- En general, las normas contenidas en este Plan de Transmisión, se aplican teniendo en cuenta la función que realiza cada elemento determinado. Luego, cuando un mismo elemento realiza simultáneamente más de una función en la estructura de la red, se aplican las normas correspondientes a cada una de estas funciones, siempre y cuando se puedan separar las partes correspondientes a cada función. Si no fuera posible esta separación, se aplican las normas correspondientes a la función de máxima categoría entre las que realiza.
Artículo 5º.- Este plan tiene una naturaleza dinámica y se revisará cuando las exigencias tecnológicas y de servicio así lo exijan.
Artículo 6º.- Todo lo que diga relación con la instalación, operación y explotación de Centros de Conmutación manual, se regirá por la Norma específica que sobre la materia se dicte.
Artículo 7º.- La instalación, operación y explotación de puestos de Operadoras manuales, es una decisión del Concesionario de la Empresa de Servicio Público. Sin embargo, todo aquello que se refiera a los circuitos que se instalen para cursar el tráfico telefónico, éstos deberán cumplir con las Normas Técnicas establecidas en el presente Decreto.
CAPITULO II
De la Terminología
Artículo 8º.- Los términos y expresiones técnicas empleadas en este Plan Técnico Fundamental de Transmisión, tendrán el significado que se les atribuye en los siguientes documentos, según el orden de precedencia que se indica:
a) Ley Nº 18.168 de 1982.
b) Planes Técnicos Fundamentales de Telefonía.
c) VIII Asamblea Plenaria del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (Málaga-
Torremolinos 1984).
CAPITULO III
De los Parámetros Fundamentales de la Calidad de
Transmisión
Artículo 9º.- Los parámetros que se regularán en el presente Plan Técnico Fundamental para la transmisión en las redes analógicas y digitales, son los siguientes:
Red Analógica
a) Pérdida de transmisión.
b) Ganancia de transmisión.
c) Distorsión de atenuación/frecuencia.
d) Distorsión no lineal.
e) Retardo de transmisión.
f) Retardo de grupo de transmisión.
g) Distorsión por retardo de grupo.
h) Ruido (originado dentro del canal de transmisión) ruido blanco, eco, oscilación parásita y tendencia al canto (ruido introducido en el canal de transmisión).
i) Interferencia (la diafonía inteligible, la diafonía no inteligible, el ruido impulsivo, la interferencia de portadora, la interferencia de la señal piloto).
j) Banda de frecuencia vocal transmitida (entre 300 Hz y
3.400 Hz).
k) Variación de la calidad de transmisión en función del tiempo o temperatura.
Red Digital
Los parámetros especiales de la red digital, serán los siguientes:
a) Retardo de transmisión (factor más grave de degradación de la señal digital de la red digital)
b) Degradación de dígitos.
c) Pérdida o repetición de señal de caracteres.
d) Distorsión de cuantificación. (En el caso de conversión de señales analógicas a digitales o viceversa,
la amplitud de la señal entrante se limita y se aproxima según el nivel de referencia).
Adicionalmente, en anexos, se acompañan 24 figuras y 3 cuadros que son parte integrante de este Plan Técnico Fundamental.
CAPITULO IV
Del Equivalente de Referencia Corregido Global
Nacional
Título 1 Concepto General
Artículo 10º.- El Equivalente de Referencia Corregido Nominal Nacional es la suma de:
- El Equivalente de Referencia Corregido nominal (en la transmisión o en recepción) del sistema local (constituido por el aparato telefónico, la línea de abonado y el puente de alimentación).
- El Equivalente de Referencia Corregido nominal de los circuitos locales.
- La suma de las atenuaciones nominales (a 800 ó 1.000 Hz) de los circuitos nacionales de prolongación, de los centros de conmutación y del dispositivo de terminación a dos/cuatro hilos.
- Margen por el número de filtros en la cadena de circuitos nacionales de prolongación.
Artículo 11º.- El Equivalente de Referencia Corregido de un Sistema local se determina por la expresión señalada en el Anexo A de la Recomendación G.111 del CCITT.
El método de cálculo del Equivalente de Referencia Corregido de una línea de abonado de un circuito de enlace y de un circuito local se indican en el Anexo C de la Recomendación G.121 del CCITT.
Título II Objetivo Global
Artículo 12º.- El valor nominal máximo del Equivalente de Referencia Corregido ("y" expresado en dB) del 100% de las comunicaciones realmente establecidas, debe cumplir con los siguientes límites:
(1) Para comunicaciones nacionales; y <= 39
(2) Para comunicaciones internacionales:
Transmisión: 7<= y <= 25
Recepción: y <= 14
Los Equivalentes de Referencia Corregidos máximos nominales que se pueden usar en zonas de bajo desarrollo telefónico o en zonas telefónicas rurales, son:
(1) Para comunicaciones nacionales:
y <= 42 (100%)
y <= 39 ( 97%)
(2) Para comunicaciones internacionales:
Transmisión: 7 <= y <= 26,5 (100%)
7 <= y <= 25 ( 97%)
Recepción : y <= 15,5 (100%)
y <= 14 ( 97%)
Título III Distribución del Equivalente de
Referencia Corregido.
Artículo 13º.- El Equivalente de Referencia Corregido Global Nominal Nacional se distribuirá como se muestra en la Figura 2.
El Equivalente de Referencia Corregido Nominal de una Comunicación Internacional se distribuirá según lo señalado en la Figura 3.
En la Figura 4 se indican los Equivalentes de Referencia Corregidos (o pérdidas) que se deben aplicar cuando se utilicen sistemas o equipos digitales en la red, los cuales no son idénticos en ambos sentidos de transmisión. La citada figura muestra el Equivalente de Referencia Corregido a nivel de elementos de la red telefónica. El Equivalente de Referencia Corregido de un sistema completo se obtiene agrupando los distintos elementos constitutivos de dicho sistema.
CAPITULO V
De la Distribución de Pérdidas
Título I Objetivo Global
Artículo 14º.- Para la distribución de las pérdidas en los diferentes componentes de la red, se deberá tener en consideración lo siguiente:
a) La utilización de equipos y sistemas electrónicos que
permiten reducir las pérdidas.
b) Los avances tecnológicos en el área de las comunicaciones y, la posible introducción de nuevos servicios en la red conmutada.
c) El establecimiento de una pérdida mínima que asegure la estabilidad y el de una máxima, que cumpla los objetivos de eco sin exceder los límites del Equivalente de Referencia.
Las Figuras 5, 6 y 7 muestran la distribución nominal de las pérdidas en la red nacional.
Título II Centros de Conmutación
Artículo 15º.- Los centros de conmutación interurbanos e internacional conmutarán a cuatro hilos. Los centros de conmutación local y tándem conmutarán a dos o cuatro hilos.
Las pérdidas nominales de cada centro automático de conmutación serán las que se indican a continuación:
Categoría del Centro Red de Comunicación Pérdida
Centro Local Dos Hilos 1 dB
Cuatro hilos 0 dB
Centro Interurbano Cuatro hilos 0 dB
Centro Tándem Dos hilos 1 dB
Cuatro hilos 0 dB
Centro Internacional Cuatro hilos 0 dB
El valor medio de la pérdida nominal de conmutación en centros digitales será 0 dB. (el significado de dB es de decibeles).
Título III Circuitos Interurbanos
Artículo 16º.- Los circuitos interurbanos operarán a cuatro hilos con una pérdida nominal de 0 dB.
Título IV Circuitos Locales
Artículo 17º.- Los circuitos locales automáticos operarán a dos hilos o a cuatro hilos. Las pérdidas ("z" expresadas en dB) asociadas a las distintas combinaciones de centros, tendrán un valor comprendido como se indica a continuación:
Centro Local Perdida de Circuito Local
Dos hilos 2,5 <= z <= 6,5
Cuatro hilos z = 0
Título V Circuitos dentro de una Zona Primaria
Artículo 18º.- Los circuitos local-tándem, los circuitos intertándem, y los circuitos de enlace que se encuentran en una zona primaria operarán a dos hilos o a cuatro hilos.
La Figura 7 muestra la distribución de las pérdidas de transmisión en una zona primaria.
Título VII Línea de Abonado y Aparato de Abonado
Artículo 19º.- La línea de abonado y el aparato de abonado deberán cumplir con los siguientes valores máximos del Equivalente de Referencia Corregido:
Transmisión: y <= 17,5
Recepción : y <= 6,5
Para satisfacer este límite, se permite utilizar el sistema de pupinización o el sistema de amplificación que requiera el sistema.
Estos valores también se aplicarán al anexo más remoto de cualquier centro Private Automatic Branch Exchange, en adelante PABX. La pérdida en las troncales del centro PABX no deberá exceder de 6,5 dB.
En el caso de zonas de bajo desarrollo telefónico o zonas telefónicas rurales, el Equivalente de Referencia Corregido de la línea de abonado y el aparato de abonado podrá aumentar hasta 1,5 dB, pero el 97% de las comunicaciones deberá cumplir con los límites especificados anteriormente.
CAPITULO VI
De los Niveles de Transmisión
Título I Punto de Nivel Relativo Cero
Artículo 20º.- Se establece que el punto de nivel relativo cero, (en la transmisión), coincide con el centro local, lo que significa que éste es el extremo de cualquier canal de un circuito con conmutación.
Título II Valor Absoluto del Punto de Nivel
Relativo Cero
Artículo 21º.- El nivel absoluto de potencia media nominal del punto de nivel relativo cero es -15dBm-, (o sea - 15dBm0), con un valor absoluto de potencia media de 31,6 microvatios, incluyendo las corrientes vocales y de señalización. Este valor representa una media en el curso del tiempo y para un grupo importante de circuitos.
El significado de las abreviaturas es el siguiente:
dBm : Decibeles referido a 1 miliwatts.
dBm0: Decibeles referido a 1 miliwatts relativo
cero.
Título III Niveles Relativos
Artículo 22º.- Los equipos terminales de 12 canales MDF o de canales MIC a frecuencia vocal deberán tener un nivel nominal en recepción de + 7 dBr y un nivel nominal en transmisión de -16 dBr, en los terminales de frecuencias vocales.
Los niveles relativos de potencia en los repartidores de grupos primarios, secundarios, terciarios y cuaternarios MDF son los siguientes:
Grupo Transmisión Recepción
Primario -36 dBr -23 dBr
Secundario -36 dBr -23 dBr
Terciario -36 dBr -23 dBr
Cuaternario -33 dBr -25 dBr
El significado de dBr es decibeles relativos.
Título IV Señalización
Artículo 23º.- Por razones de diafonía, el nivel absoluto de potencia de cada componente de señal de corta duración, no deberá exceder de los niveles indicados en el siguiente cuadro:
Frecuencia Potencia máxima admisible Nivel absoluto
de de la señal en el punto de potencia
Señalización nivel relativo cero correspondiente
800 Hz 750 microvatios -1 dBm0
1200 Hz 500 microvatios -3 dBm0
1600 Hz 400 microvatios -4 dBm0
2000 Hz 300 microvatios -5 dBm0
2400 Hz 250 microvatios -6 dBm0
2800 Hz 150 microvatios -8 dBm0
3200 Hz 150 microvatios -8 dBm0
Si las señales están constituidas por dos componentes de distintas frecuencias transmitidas simultáneamente, los valores máximos admisibles de los niveles absolutos de potencia serán 3dB inferiores a los señalados en el cuadro.
Título V Tonos
Artículo 24º.- Los niveles de potencia de los tonos de llamada, ocupado, congestión, especial de información y de aviso, se definirán con relación al punto de nivel relativo cero, situado en el extremo de llegada del circuito nacional o internacional (en el sentido del tráfico). El nivel de los tonos se definirá en el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica.
En el establecimiento y ajuste de los circuitos telefónicos, las señales de medida se aplicarán con un nivel de -10 dBm0.
CAPITULO VII
Del Ruido
Título I Objetivos Globales
Artículo 25º.- Para las comunicaciones nacionales, la potencia media de ruido durante un minuto deberán ser inferior a -43 dBm0p (50.000 pW0p).
Para las comunicaciones internacionales, la potencia de ruido aplicada por el transmisor nacional, en un punto de nivel relativo cero del primer circuito internacional, deberá ser inferior a los siguientes valores:
(4.000 + 4L) pW0p (Para distancias menores a 1.500 km).
(7.000 + 2L) pW0p (Para distancias superiores a 1.500
km.)
En la expresión anterior, L es la longitud total en kilómetros de los sistemas de larga distancia.
El significado de las abreviaturas es el siguientes:
dBm0p : Decibeles referido a 1 miliwatts de potencia
sofométrica ponderada, relativo cero.
pW0p : Nivel de ruido sofométrico en pico watts.
Título II Centros de Conmutación
Artículo 26º.-
1) Conmutación Analógica: La potencia media de ruido durante la hora cargada, no deberá exceder de los siguientes valores para un centro analógico automático:
a) Ruido sofométrico ponderado: -67 dBm0p (200 pW0p).
b) Ruido no ponderado: -40 dBm (100.000 pW0) medido con un dispositivo con curva de respuesta uniforme
en la banda de 30 Hz a 20kHz.
2) Conmutación Digital:
a) El ruido sofométrico ponderado a la salida de un centro digital no deberá superar los siguientes valores:
- Centros interurbanos o tándem: -63dBm0p (500 pW0p).
- Centros locales (con un nivel relativo de salida
de -7dBr): -66 dBmp (250 pWp)
b) El nivel de ruido de una sola frecuencia (en particular, la frecuencia de muestreo y sus múltiplos) medido selectivamente, no debe ser superior a -50 dBm0 (10.000 pW0).
Título III Circuitos
Artículo 27º.- El circuito entre un centro local y el centro primario a que se conecta deberá tener un ruido menor que 2.000 pW0p (100 a 250 km.) o 500 pW0p (Menos de 100 Km.)
Los circuitos establecidos por satélite (entre las estaciones terrenas) aportan unos 10.000 pW0p (-50 dBm0p) al ruido global del circuito. Por eso, la longitud de ruido efectiva del circuito será de 2.500 kms más la longitud total de los medios de transmisión terminal.
El ruido de una línea de abonado no deberá exceder de 500 pW0p, y el de una línea de abonado de una zona de bajo desarrollo telefónico o de una zona telefónica rural, no deberá exceder de 2.000 pW0p.
Los circuitos establecidos en el sistema Modulación por Impulsos Codificados (MIC) deberán cumplir las condiciones siguientes acerca del ruido en un canal en reposo:
a) Con los terminales de entrada y de salida del canal terminados en la impedancia nominal, el ruido del canal en reposo no deberá exceder de -65 dBm0p.
b) El nivel de una frecuencia cualquiera, medido selectivamente, no deberá exceder de -50 dBm0 c) El ruido debido al equipo receptor únicamente, deberá
ser inferior a -75 dBm0p cuando se aplique a su entrada una señal MIC correspondiente al valor 1 de salida del decodificador para la ley A.
Título IV Objetivos de Mantenimiento
Artículo 28º.- Con el fin de facilitar la interconexión operativa entre distintas empresas, se establece que los objetivos de ruido de los circuitos del servicio público telefónico automático serán los que se muestran en el siguiente cuadro:
Distancia 0 321 641 1.601 2.501 5.001
(km) a a a a a a
320 640 1.600 2.500 5.000 10.000
Ruido -55 -53 -51 -49 -46 -43
(dBm0p)
El objetivo de ruido correspondiente para la línea de abonado es de 500 pW0p y para la línea de abonado de una zona de bajo desarrollo telefónico o de una zona telefónica rural, es de 2.000 pW0p.
Título V Ruido Impulsivo
Artículo 29º.- Los ruidos de carácter impulsivo en el curso de la hora cargada no deberá aparecer más de cinco veces en cinco minutos en un nivel de umbral de -35 dBm0 para los centros interurbanos e internacionales.
Con el fin de asegurar una buena calidad de la transmisión de datos a alta velocidad en la red conmutada, se establecerán provisionalmente los siguientes objetivos de ruido impulsivo para los otros elementos de la red:
Los circuitos interurbanos deberán tener menos de 5 impulsos durante 5 minutos en, por lo menos, el 50% de los circuitos de cada ruta para los siguientes valores de umbral.
- Frecuencia vocal -35 dBm0
- Corrientes portadoras
con compresor/expansor -21 dBm0
- Corrientes portadoras
sin compresor/expansor -31 dBm0
Centros locales: Deberán tener menos de 5 impulsos durante 5 minutos en, por lo menos, el 50% de las comunicaciones de prueba para un umbral de -31 dBm0.
Título VI Ruidos Inducidos
Artículo 30º.- La fuerza electromotriz sofométrica del ruido producido por la inducción de la totalidad de las líneas eléctricas que influyan en una o varias partes de la cadena de líneas telefónicas que unen el aparato de abonado al centro internacional del que dependa, no deberá ser superior a 1 milivoltio en los terminales de "línea" del aparato de abonado (en recepción).
Título VII Ruidos de Baja Frecuencia y de
Alimentación
Artículo 31º.- El límite de estos ruidos para los circuitos no podrá exceder de -45 dBm0, valor aceptable para todos los servicios (con excepción de las transmisiones radiográficas). Este límite se aplica a todas las señales interferentes de baja frecuencia hasta 400 Hertz (Hz).
La tensión sofométrica de ruido de los generadores de corriente de llamada deberá ser inferior a 2 voltios.
CAPITULO VIII
De la Estabilidad
Título I Concepto General
Artículo 32º.- Para asegurar una estabilidad apropiada en las comunicaciones internacionales, se establecen las siguientes especificaciones para el trayecto a-t-b (Figura 8), del sistema nacional.
El valor medio de la atenuación de transmisión para la distribución real de las comunicaciones a lo largo del trayecto a-t-b debe ser (10 + n) dB en la banda comprendida entre 300 a 3.400 Hz, con una desviación típica de (6,25 + 4n)dB, siendo "n" el número de circuitos a cuatro hilos en la cadena nacional.
La suma de las pérdidas nominales de transmisión en cualquiera de ambas direcciones a-t o t-b, no deberá ser menor que (4 + n)dB, siendo "n" el número de circuitos a cuatro hilos en la cadena.
Título II Objetivo Global
Artículo 33º.- La atenuación para la estabilidad en el trayecto (a-b), indicado en la Figura Nº 8, deberá tener una valor igual o menor a 0 dB.
Cuando en el bucle completo, se transmitan señales de datos con conmutación, la atenuación para la estabilidad deberá ser igual o menor a 3 dB.
Título III Desviación Típica
Artículo 34º.- Para mantener la estabilidad de una comunicación, en los centros y circuitos, tanto analógicos como digitales, se deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
A.- Para los Centros de Conmutación analógicos que tengan la función de interurbanos o tándem:
- la desviación típica de la variación de atenuación
medida a 800 Hz en todos los trayectos posibles entre los terminales de la red de conmutación, deberá
ser menor que 0,2 dB.
B.- Para los circuitos de la cadena a cuatro hilos analógicos interurbanos y locales:
- la desviación típica de la variación de atenuación
de transmisión de cada circuito no deberá exceder de 1 dB.
- el circuito local de una zona de bajo desarrollo telefónico o de una zona telefónica rural, deberá
tener una desviación típica de la variación de la atenuación de transmisión menor que 1,5 dB.
- la diferencia entre el valor medio y el valor nominal de la atenuación de transmisión de cada
circuito no deberá exceder de 0,5 dB.
C.- Para los circuitos de la cadena a cuatro hilos digitales interurbanos o locales:
- la atenuación de transmisión no deberá exceder de +/- 0,2 dB en cualquier intervalo de 10 minutos de
funcionamiento normal que se considere.
- la atenuación de transmisión no debe exceder +/-
0,5 dB, en el caso a cuatro hilos, o de +/- 0,6 dB, en el caso a dos hilos, durante un año
cualquiera.
Título IV Atenuación de Equilibrado
Artículo 35º.- La atenuación de equilibrado, desde el punto de vista de la estabilidad en el equipo de terminación, deberá tener un valor de 2 dB, como máximo, en todas las condiciones de explotación.
El valor medio de la atenuación de equilibrado desde el punto de vista de la estabilidad en el equipo de terminación, será de 7 dB con una desviación típica de 2,5 dB.
En el caso de un centro local digital, la atenuación medida entre Ti y To de la Figura 9, no debe ser menor de 6dB en todas las frecuencias entre 0 Hz y 4 kHz.
Los concesionarios deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la estabilidad durante los períodos de establecimiento y de liberación de una comunicación internacional, introduciendo un atenuador de 3,5 dB. La Recomendación Q.32 del CCITT presenta diversos métodos que pueden emplearse para reducir los riesgos de inestabilidad.
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Artículo 36º.- Para reducir el eco en una comunicación internacional, el valor medio de la atenuación de transmisión del trayecto (a-t-b) de la Figura 8, desde el punto de vista del eco, deberá ser superior a (15 + n)dB con una desviación típica de raíz cuadrada(9 + 4n)dB, siendo "n" el número de circuitos a cuatro hilos en la cadena nacional.
Título II Objetivo Global
Artículo 37º.- La probabilidad de que existan ecos perjudiciales en las comunicaciones nacionales e internacionales en los períodos de planificación, deberá ser inferior al 10% en el corto plazo y al 1% en el largo plazo.
Título III Atenuación de Equilibrado para el Eco
Artículo 38º.- La atenuación de equilibrado, desde el punto de vista del eco, en el equipo analógico de terminación "t", no deberá ser superior a 11 dB como valor medio, con una desviación típica máxima de 3 dB.
En el caso de un centro local digital, la atenuación de equilibrado del terminal deberá ser superior a 22 dB para una señal de espectro uniforme y, para las señales sinusoidales, la atenuación de equilibrado del terminal deberá ser superior a 20 dB (Figura 10).
Título IV Tiempo de Propagación
Artículo 39º.- Los límites del tiempo medio de propagación en un sentido serán los siguientes:
a) De 0 a 150 milisegundos, si el tiempo de propagación
es superior a 25 milisegundos, se dotará de un dispositivo para controlar el eco.
b) De 150 a 400 milisegundos, admisible siempre que se tomen las precauciones necesarias cuando el tiempo medio de propagación en un solo sentido exceda de unos 300 milisegundos y a condición de que se utilicen dispositivos de protección contra el eco, tales como supresores de eco y compensadores de eco, concebidos para circuitos con largos tiempos de propagación.
c) Por encima de 400 milisegundos, se considera inadmisible. Salvo en circunstancias verdaderamente excepcionales, no deberán establecerse conexiones con
estos tiempos de propagación.
Título V Cálculo del Tiempo Medio de Propagación
Artículo 40º.- En el Cuadro 1, se indican los valores que se utilizarán para calcular el valor total del tiempo de propagación de conjuntos específicos de elementos.
En el Cuadro 2 se indica la relación que deberá cumplirse entre el tiempo de propagación en un sentido y la atenuación necesaria en el bucle para probabilidades de eco de 10% y 1%.
Título VI Uso de Supresor y Compensador de Eco
Artículo 41º.- En los siguientes casos, siempre que el tiempo de propagación en un sentido tenga un valor superior a 25 milisegundos (ms), deberá introducirse supresores de eco o compensadores de eco:
1) En los circuitos vía satélite doméstico.
2) En las conexiones que tienen una distancia mayor que 4.000 km.
En caso de utilizar supresor de eco tipo semisupresor diferencial, se empleará bajo las condiciones siguientes:
1) Un nivel del ruido del circuito en los terminales de entrada del lado emisión o en los terminales del lado
recepción de hasta -40 dBm0p.
2) Un tiempo de propagación de ida y retorno en los terminales de salida del lado recepción y los terminales de entrada del lado emisión del superior de eco de hasta 24 ms.
Una cadena de circuitos que necesita supresión de eco, no deberá tener un valor superior a un supresor de eco completo. Se podrán introducir sólo hasta el equivalente a dos supresores de eco, en las comunicaciones originales o terminadas en zonas de bajo desarrollo telefónico o en zonas telefónicas rurales, con la autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
De acuerdo con el Plan de Señalización, el supresor de eco puede ser neutralizado mediante el envío de un tono de 2100 +/- 15 Hz, de acuerdo a la Recomendación G.164 del CCITT.
Los concesionarios podrán elegir la forma más conveniente de introducir el supresor de eco en una comunicación.
CAPITULO X
De la Distorsión de Atenuación
Título I Objetivos Globales
Artículo 42º. La curva atenuación/frecuencia de la cadena a cuatro hilos de una comunicación internacional, deberá estar comprendida entre los límites establecidos en la Figura 11.
La atenuación de una comunicación nacional en cualquier frecuencia dentro de la banda de 300 a 3.400 Hz, deberá diferir con respecto a la atenuación a 1.000 Hz (provisionalmente a 800 Hz) en los siguientes valores, medidos entre centros locales.
Desde Hasta Variación
300 Hz 600 Hz 10 dB
600 Hz 2.000 Hz 3 dB
2.000 Hz 3.000 Hz 9 dB
3.000 Hz 3.400 Hz 10 dB
Título II Centros de Conmutación
Artículo 43º.-
1) Conmutación Analógica: La distorsión de atenuación/ frecuencia de cualquier conexión a través de un centro interurbano o tándem analógico, en las bandas de frecuencias que se indican, deberá diferir, de la medida a 800 Hz, en un valor que esté comprendido entre los límites mostrados en la Figura 12.
2) Conmutación Digital: La distorsión de atenuación/ frecuencia de cualquier conexión entre dos líneas de abonado, deberá estar dentro de los límites de la Figura 13. El nivel de potencia a la entrada es -10dBm0. Los resultados estarán referidos a la salida a la frecuencia de referencia de 1.000 a 1.020 Hz.
El requisito para un centro digital interurbano, internacional o tándem a 4 hilos, será igual al de los circuitos digitales, como se indica en la Figura 14.
Título III Circuitos
Artículo 44º.-
1) Circuito Analógico de Modulación por Desplazamiento de Frecuencia: Los equipos de modulación de canal que
proporcionen 12 canales telefónicos en un grupo primario, con frecuencias portadoras separadas por 4 KHz del sistema MDF, deberán cumplir simultáneamente las tres condiciones siguientes:
a) El valor medio de la distorsión de
atenuación/frecuencia de los 12 pares de equipos de transmisión y de recepción de canal de un mismo equipo terminal, no debe exceder los límites de la Figura 15.
b) En cada par de equipos de transmisión y de recepción de canal de un mismo equipo terminal, la distorsión de atenuación/frecuencia no debe exceder los límites de la Figura 21.
c) En el equipo transmisor o receptor de un canal cualquiera, la distorsión de atenuación frecuencia no
debe exceder de los límites de la Figura 16, en la cual:
- Las frecuencias indicadas en abscisas son las frecuencias vocales antes de la modulación o después de la demodulación.
- Las ordenadas muestran los límites del nivel de potencia medido en alta frecuencia, o en cada una de esas frecuencias, en los terminales de salida de
frecuencias vocales.
2) Circuito Digital Modulación por Impulsos Codificados:
Entre los terminales de audiofrecuencia de los canales MIC la distorsión de atenuación/frecuencia de
cualquier canal, deberá estar comprendida dentro de los límites especificados en las Figuras 14 y 17, siendo la frecuencia de referencia 1.000 Hz y el nivel de potencia a la entrada de -10 dBm0, e iguales
valores nominales de distorsión medidos a los lados de transmisión y recepción del equipo.
La Figura 14 define el comportamiento de terminales MIC conectados entre interfaces analógicas a 4 hilos a frecuencias vocales.
La Figura 17 define el comportamiento de terminales MIC conectados entre interfaces analógicas a 2 hilos a frecuencias vocales. Los límites son aplicables a la combinación de las Unidades de Terminación de 2 hilos a 4 hilos y al equipo múltiplex.
Artículo 45º.- Se permitirá una mayor distorsión en enlaces telefónicos públicos de voz y telegrafía simultáneos o de voz y datos simultáneos, en áreas de bajo desarrollo telefónico o en zonas telefónicas rurales, con el objeto de dar un mejor aprovechamiento a los medios de transmisión disponibles. En todo caso, el límite superior útil de la banda de voz resultante, no podrá ser inferior a 2.700 Hz.
Este tipo de enlaces, sólo podrá operar mientras subsistan las condiciones que se establecen en este artículo, dado que durante la operación de este enlace se degradará el Equivalente de Referencia.
CAPITULO XI
De la Distorsión por Retardo de Grupo
Título I Objetivos Globales
Artículo 46º.- Los objetivos de calidad de funcionamiento que deberá cumplir la red nacional telefónica pública automática en cuanto a las diferencias admisibles, entre el valor mínimo del retardo de grupo en toda la banda de frecuencia transmitida y el retardo de grupo en los límites inferior y superior de esta banda de frecuencia, son los siguientes:
Comunicación Límite inferior de Límite superior de
Frecuencias (ms) banda de
frecuencia (ms)
Nacional 30 15
Cadena nacional a
cuatro hilos de una
comunicación
Internacional 15 7,5
Título II Centros de Conmutación
Artículo 47º.-
1) Conmutación Analógica: La distorsión de Retardo de Grupo medida en cualquier conexión a través de un centro interurbano o tándem a cuatro hilos, en la banda de 600 a 3.000 Hz, no deberá exceder de 100 microsegundos.
2) Conmutación Digital: La distorsión por retardo de grupo de un centro interurbano, internacional o tándem a 4 hilos, deberá estar dentro de los límites especificados en la Figura 18.
La distorsión de Retardo de Grupo en un centro local,
para un solo sentido de transmisión, deberá estar dentro de los límites de la Figura 19. El valor mínimo del Retardo de Grupo se toma como referencia.
El nivel de potencia a la entrada deberá ser -10 dBm0.
Título III Circuitos
Artículo 48º.-
1) Circuito Analógico MDF: En la transmisión y recepción
de un equipo terminal de 12 canales MDF, los límites de distorsión por retardo de grupo que se deberán cumplir se indican en la Figura 20.
2) Circuito Digital MIC: Para los terminales de audiofrecuencia de canales MIC, la distorsión por retardo de grupo deberá estar dentro de los límites especificados en la Figura 18, para la interfaz de 4 hilos, y en la Figura 19, para la interfaz de 2 hilos, con un nivel de potencia de entrada de -10dBm0
CAPITULO XII
De la Diafonía Lineal
Título I Objetivos Globales
Artículo 49º.- Esta diafonía se refiere a la diafonía lineal entre diferentes cadenas de circuitos a cuatro hilos y a la diafonía lineal entre los canales de ida y de retorno de una cadena de circuitos a cuatro hilos.
Título II Centros de Conmutación
Artículo 50º.-
1) Conmutación Analógica Interurbana o Tándem: La diafonía deberá medirse en los centros a la frecuencia de 1.100 Hz.
a) Diafonía entre conexiones establecidas: En un centro a cuatro hilos, la relación diafónica entre
dos conexiones cualesquiera a través del centro deberá ser de 70 dB o mejor (medidos incluso los grupos de relés de entrada y salida).
b) Diafonía entre los dos sentidos de transmisión de un mismo trayecto: La relación diafónica entre las
dos conexiones que constituyen los canales de ida y retorno de un circuito a cuatro hilos establecidos a través del centro, deberá ser 60 dB
o mejor.
2) Conmutación Digital Interurbana, Internacional o Tándem:
a) Diafonía entre canales: La diafonía entre canales de un centro deberá ser tal que una señal sinusoidal en la gama de frecuencias de 700 a 1.100 Hz (excluidos los submúltiplos de 8 KHz) con
un nivel de 0 dBm0, aplicada a los terminales de entrada de un canal, no produzcan, en ningún otro canal, un nivel superior a -65 dBm0.
Si se aplica a los terminales de entrada de uno a cuatro canales una señal de ruido blanco con un nivel de 0 dBm0, el nivel recibido en cualquier otro canal no deberá rebasar -60 dBm0p.
b) Diafonía entre los dos sentidos de transmisión: La
relación paradiafónica entre un canal y el canal de retorno asociado deberá ser superior a 60 dB cuando se aplica una señal sinusoidal de 0 dBm0 y de una frecuencia comprendida en la banda de 300 a
3.400 Hz.
3) Conmutación Digital Local:
Diafonía entre canales:
La relación diafónica medida entre 2 conexiones cualesquiera a través del centro, deberá ser, por lo
menos, 67 dB a 1100 Hz. Esta medida debe hacerse con una señal de entrada con un nivel de 0 dBm0.
Cuando una señal de ruido blanco, con un nivel de 0 dBm0, se aplica a la entrada de uno a cuatro canales, el nivel de diafonía observado a la salida de otro canal no deberá exceder de -60 dBm0p.
Título III Circuitos
Artículo 51º.-
1) Circuito Analógico MDF:
a) Diafonía entre circuitos: La relación paradiafónica o telediafónica (sólo la diafonía inteligible), medida en audiofrecuencia en el centro interurbano entre dos circuitos completos, en posición de servicio terminal, no deberá ser inferior a 65 dB.
Cuando en un sistema existe permanentemente un nivel mínimo de ruido de, por lo menos, 4.000 pW0p, (ejemplo: el caso de sistemas por satélite),
se permitirá una relación diafónica de 58 dB entre
canales.
Los sistemas MDF por cables de pares simétricos, deberán tener una relación diafónica mayor que 58 dB.
En los circuitos utilizados para interconectar equipos terminales provistos de concentradores de comunicaciones, el objetivo de calidad de funcionamiento en cuanto a la relación paradiafónica total entre los concentradores, no deberá ser inferior a 58 dB.
El objetivo de calidad de funcionamiento para circuitos en cuanto a la relación paradiafónica de
cualquier circuito provisto de semisupresores de eco terminales, controlados desde el extremo alejado, no deberá ser inferior a 55 dB.
La medición de diafonía se ejecutará con una señal
sinusoidal de 800 Hz, de una potencia igual a 1mW,
en el punto que correspondería al nivel relativo cero en las condiciones normales de funcionamiento
del sistema.
b) Diafonía entre los canales de ida y de retorno de un circuito a cuatro hilos: El objetivo de calidad
de funcionamiento para circuitos, en cuanto a la relación paradiafónica entre los dos sentidos de transmisión, deber ser, como mínimo, igual a 43 dB.
2) Circuito Digital MIC:
a) Diafonía entre circuitos: La diafonía entre los canales de un múltiplex MIC deberá ser tal que una
señal sinusoidal, en la gama de frecuencias de 700
a 1.100 Hz (excluidos los submúltiplos de 8 KHz), con un nivel de 9 dBm0, aplicada a los terminales de entrada de un canal, no produzca en ningún otro
canal, una diafonía de nivel superior a -65 dBm0.
Si se aplica a los terminales de entrada de uno a cuatro canales una señal de ruido blanco, con un nivel de 0 dBm0, el nivel de diafonía recibido en cualquier otro canal no deberá rebasar -60 dBm0p.
b) Diafonía entre los canales de ida y de retorno de un circuito a cuatro hilos: La diafonía entre un canal y el canal de retorno asociado deberá ser tal que, con una señal sinusoidal con una frecuencia en la gama de 300 a 3.400 Hz y de un nivel de 0 dBm0 aplicada a un terminal de entrada,
el nivel de diafonía medido a la salida del canal de retorno correspondiente, no exceda de -60 dBm0.
CAPITULO XIII
De la Variación de Ganancia en Función del Nivel de
Entrada
Título I Centros de Conmutación
Artículo 52º.-
1) Conmutación Analógica: La pérdida de transmisión medida en cualquier conexión a través de un centro interurbano o tándem a dos hilos, no deberá variar más de 0,2 dB cuando el nivel del tono de prueba varíe de -40 dBm0 a + 3,5 dBm0.
2) Conmutación Digital: Con una señal sinusoidal en la gama de frecuencias de 700 a 1.100 Hz (excluidos los submúltiplos de 8 kHz) aplicada a los terminales de entrada de cualquier canal, con un nivel comprendido entre -55 dBm0 y + 3 dBm0, la variación de la ganancia de ese canal con relación a la ganancia para
un nivel de entrada de -10 dBm0, deberá estar comprendida dentro de los límites indicados en la Figura 22.
Título II Circuitos
Artículo 53°.-
1) Circuito Analógico MDF: La curva representativa de la variación de la ganancia de los equipos transmisor y receptor de cada canal deberá estar comprendida dentro de los límites de la Figura 23, efectuándose la medición del nivel de potencia a la salida con un aparato de ley cuadrática, en los terminales de baja frecuencia de entrada de un canal de un equipo terminal de 12 canales.
2) Circuito Digital MIC: Con una señal sinusoidal de la gama de frecuencias de 700 a 1.100 Hz (excluidos los submúltiplos de 8 kHz) aplicada a los terminales de entrada de cualquier canal, con un nivel comprendido entre -55 dBm0 y + 3 dBm0, la variación de la ganancia de ese canal con relación a la ganancia para un nivel de entrada de -10 dBm0 deberá estar comprendida dentro de los límites indicados en la Figura 22.
CAPITULO XIV
De la Degradación de la Transmisión debida a Procesos Digitales
Título I Objetivo Global
Artículo 54º.- Desde el punto de vista de la distorsión de cuantificación, no deberán introducirse más de 10 unidades de distorsión de cuantificación en una conexión telefónica nacional que es lo que corresponde a la cadena de salida y de llegada de la estructura jerárquica analógica.
En una conexión internacional se aceptarán hasta 14 unidades de distorsión (Rec. G 113 del CCITT) que se distribuirán de la siguiente forma:
- País de salida 5 unidades
- Tránsito 4 unidades
- País de llegada 5 unidades
Se aceptará que un par de codec MIC de 8 bits (conversiones A/D + D/A, Ley A) introduce una unidad de distorsión de cuantificación.
Las unidades de distorsión de cuantificación analógico/digital (A/D) + digital/analógico (D/A) asignadas provisionalmente a varios procesos digitales se muestran en el Cuadro 3.
Título II Distorsión Total incluida la Distorsión
de Cuantificación
Artículo 55º.- Con una señal sinusoidal a una frecuencia nominal de 820 ó 1020 Hz, aplicada a la entrada en 4 hilos, de un centro interurbano o tándem (con señalización en hilos separados), o a la entrada en 4 hilos de un canal MIC, la relación potencia de la señal/distorsión total, medida con la ponderación de ruido apropiadas, deberá ser superior a los límites indicados en la Figura 24.
CAPITULO XV
De la Intermodulación
Título I Objetivos de cada Componente.
Artículo 56º.-
1) Global: El objetivo de calidad de funcionamiento para
circuitos, en cuanto al nivel máximo admisible de los
componentes laterales no deseados en un circuito completo, no deberá exceder de -45 dBm0 para el rango
de las frecuencias bajas hasta 400 Hz.
2) Conmutación Analógica: El nivel de los productos de intermodulación del tipo (2f1-f2) o (2f2-f1), de dos señales f1 y f2 con un nivel de -6 dBm0 y con f1 y f2
igual a 900 Hz y 1020 Hz, respectivamente, deberá ser
menor o igual que -40 dB, con relación al nivel de la señal de entrada.
3) Conmutación Digital y Circuitos Digitales: Con dos señales sinusoidales de diferentes frecuencias f1 y f2 no relacionadas armónicamente entre sí, en la banda de 300 a 3.400 Hz y del mismo nivel de la gama de -4 a -21 dBm0, aplicadas simultáneamente a los terminales de entrada de un canal, no deberá producirse ningún producto de intermodulación del tipo (2f1-F2) o (2f2-f1) de nivel superior a -35 dB con relación al nivel de una de las dos señales de entrada.
Una señal de nivel -9 dBm0 en cualquier frecuencia de
la banda de 300 a 3.400 Hz y una señal de 50 Hz de nivel -23 dBm0, aplicadas simultáneamente en los terminales de entrada, no deberán producir ningún producto de intermodulación de nivel superior a -49 dBm0.
CAPITULO XVI
De Otros Indicadores
Título I Impedancia Nominal en los Terminales de
Frecuencias Vocales
Artículo 57º.- La impedancia nominal en los terminales de entrada y salida a cuatro hilos de un canal de frecuencias vocales, deberán ser 600 ohmios, simétrica.
Título II Pérdida de Retorno
Artículo 58º.-
1) Conmutación Analógica: A cualquier frecuencia entre 300 a 600 Hz, la pérdida de retorno medida con relación a 600 ohmios no deberá ser inferior a 15 dB.
El valor correspondiente entre 600 a 3.400 Hz no deberá ser inferior a 20 dB.
2) Conmutación Digital y Circuitos Digitales: La pérdida de retorno medida con relación a la impedancia nominal, no deberá ser inferior a 20 dB en la gama de frecuencias de 300 a 3.400 Hz, fijándose los atenuadores de ajustes en 0 dB.
En el caso de la interfaz a dos hilos de un circuito digital, éste deberá tener los valores siguientes:
Gama de Frecuencias Pérdida de Retorno Máxima
300 a 600 Hz 12 dB
600 a 3.400 Hz. 15 dB
Título III Desequilibrio de Impudencia con
Relación a Tierra
Artículo 59º.- El desequilibrio de impedancia con relación a tierra, medido en los puntos de entrada y salida de cualquier tipo de conmutación interurbana, tándem o local (incluidos los grupos de relés de entrada y salida), no deberán rebasar los valores siguientes:
de 300 a 600 Hz 40 dB
de 600 a 3.400 Hz 46 dB
Título IV Discriminación contra las Señales fuera
de Banda
Artículo 60º.- Con cualquier señal sinusoidal por encima de 4,6 kHz de nivel adecuado, aplicada en los terminales de entrada de un canal MIC de un centro de conmutación o de un circuito, el nivel de cualquier frecuencia imagen producida en los terminales de salida del canal deberá ser inferior en, por lo menos, 25 dB con respecto al nivel de prueba.
En las condiciones más desfavorables, un canal MIC no deberá incrementar en más de 100 pW0p el ruido en la banda de 0 a 4 kHz a la salida del canal, como consecuencia de la presencia de señales fuera de banda a la entrada del canal.
Título V Señales Parásitas fuera de Banda a la
Salida del Canal
Artículo 61º.- Con cualquier señal sinusoidal en la banda de 300 a 3.400 Hz aplicada con un nivel de 0 dBm0, en los terminales de entrada de un canal MIC de un centro de conmutación o de un circuito, el nivel de las señales imagen parásitas fuera de banda, medidas selectivamente a la salida, deberá ser inferior a -25dBm0.
La diafonía de un canal MDF conectado a un canal MIC, no deberá rebasar un nivel de -65 dBm0 como consecuencia de señales parásitas fuera de banda en la salida del canal MIC.
Título VI Señales Parásitas dentro de la Banda, a
la salida del Canal
Artículo 62º.- Con una señal sinusoidal en la gama de frecuencias de 700 a 1.100 Hz (excluidos los submúltiplos de 8 kHz), de un nivel de 0 dBm0, aplicadas a los terminales de entrada de un canal MIC de un centro de conmutación o de un circuito, el nivel de salida de cualquier señal que no sea la de la señal aplicada, medido selectivamente en la banda de frecuencias de 300 a 3.400 Hz, deberá ser inferior a -40 dBm0.
Título VII Velocidades Binarias de la Jerarquía
Digital
Artículo 63º.- Los concesionarios que ofrezcan servicio público telefónico, deberán utilizar las siguientes velocidades binarias jerárquicas, en las redes digitales:
Nivel Jerárquico Velocidades binarias
Digital jerárquicas (kBit/s)
0 64
1 2.048
2 8.448
3 34.368
4 139.26
Artículo 64º.- En la Red Nacional se adoptará el uso de la modulación MIC. Ley A de 8 bits.
CAPITULO XVII
De las Disposiciones Finales
Artículo 65º.- Se derogan todas las disposiciones del Decreto Supremo N° 106 del 4 de Mayo de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Transmisión para las redes telefónicas automáticas.
CAPITULO XIX
De las Disposiciones Transitorias
Artículo 1º.- El cumplimiento y la adaptación de las instalaciones existentes a lo dispuesto en este Decreto, no debe exceder del plazo señalado en la letra h) del Decreto Supremo Nº 131 del 8 de Octubre de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el Plan Técnico fundamental de Encaminamiento Telefónico, aprobado por el Decreto Nº 13 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del 14 de Enero de 1982.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Capitán General. Presidente de la República.- Jorge Massa Armijo. General de Brigada Aérea. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia. Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
CUADRO 1
Retardos introducidos por cada elemento de la red
NOTA: Ver Diario Oficial N° 33.516, del día Miércoles 8 de Noviembre de 1989, página diez.
CUADRO 2
Relación entre el tiempo de propagación y la atenuación necesaria
NOTA: Ver Diario Oficial N° 33.516, del día Miércoles 8 de Noviembre de 1989, página diez.
CUADRO 3
Valores de Planificación para la Distorsión de Cuantificación
NOTA: VER DIARIO OFICIAL 08.11.1989, PÁGINAS 10 A 16