Artículo 2º.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:
* calderas generadoras de vapor y/o agua caliente * producción de celulosa
* fundiciones primarias y secundarias
* centrales termoeléctricas
* producción de cemento, cal o yeso
* producción de vidrio
* producción de cerámica
* siderurgia
* petroquímica
* asfaltos
* equipos electrógenos.