Artículo 2º.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:

*  calderas generadoras de vapor y/o agua caliente *  producción de celulosa
*  fundiciones primarias y secundarias
*  centrales termoeléctricas
*  producción de cemento, cal o yeso
*  producción de vidrio
*  producción de cerámica
*  siderurgia
*  petroquímica
*  asfaltos
*  equipos electrógenos.