MODIFICA DECRETO Nº 50, DE 1987, QUE REGLAMENTA LAS CONDICIONES TECNICAS Y DE EXPLOTACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO EN ZONAS RURALES
    Santiago, 4 de octubre de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 401.- Vistos:
a)  Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
d)  El decreto supremo Nº 50 de 1987, modificado por los decretos supremos Nºs. 45 de 1999, 266 de 2000, 280 de 2001 y 316 de 2004, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e)  El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones posteriores, y
f)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
    Considerando: Que es necesario uniformar a 9 dígitos la estructura de la numeración del servicio público telefónico en zonas rurales, y en uso de mis atribuciones legales,

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones técnicas y de explotación para la prestación de servicio público telefónico en zonas rurales.

-    Reemplázase, en el artículo 31º bis, donde dice "Código de área + 19R XXXX" por lo siguiente:
    "Código de área + 19R XXXXX en la zona primaria de Santiago y Código de área + 19R XXXX en las restantes zonas primarias,"
              Disposiciones Transitorias


    Artículo único.- El dígito adicional que se deberá agregar a la numeración de telefonía rural asignada con 7 dígitos en la zona primaria de Santiago y el plazo para que las compañías telefónicas y portadores efectúen las adecuaciones técnicas y administrativas que corresponda para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, será informado mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Dicho plazo no podrá ser inferior a 6 meses.

      Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
      Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.